Pepito
SUB COMISION INTERMINISTERIAL
ANTEPROYECTO DE LEY
DE LA SERVIDORA Y SERVIDOR PÚBLICO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la relación laboral entre el Estado y las servidoras y servidores públicos, determinando sus derechos y obligaciones, y estableciendo las condiciones relativas a la función pública y la carrera administrativa, la ética pública y los regímenes laboral y disciplinario, en el marco de lo previsto en la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. (Principios y valores). La Administración Pública, además de los valores y principios generales establecidos en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado, se rige por los siguientes:
a) Legitimidad: Las servidoras y los servidores públicos desarrollan sus actividades con validez,
justicia y eficacia social, satisfaciendo las necesidades de la población;
b) Legalidad: Los actos de las servidoras y los servidores públicos se ajustan a lo establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes y disposiciones normativas subyacentes;
c) Imparcialidad: Las servidoras y los servidores públicos resuelven peticiones y conflictos en
función de los intereses sociales y con justicia;
d) Publicidad: Los actos de las servidoras y los servidores públicos y de la Administración Pública no pueden estar al margen del control social y tampoco requieren de solicitud expresa para ser transparentes;
f) Compromiso e interés social: Todo acto de las servidoras y los servidores públicos se desarrollará
velando por un buen servicio a la población, empatía y solidaridad;
g) Ética: Compromiso efectivo de las servidoras y los servidores públicos con principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, que lo conducen a un idóneo desempeño personal y laboral;
h) Transparencia: Desempeño visible y abierto a toda la población, con acceso a la información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable y participación ciudadana a través de la rendición pública de cuentas realizada ante el Control Social.
i) Igualdad: Trato equitativo a toda la población, sin distinción de ninguna naturaleza y
reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación;
j) Competencia: Ejercicio de las funciones públicas con capacidad técnica y ética;
Anteproyecto de Ley de la Servidora y Servidor Público
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL
SUB COMISION INTERMINISTERIAL
k) Eficiencia: Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas, optimizando los recursos
disponibles oportunamente;
l) Calidad: Satisfacción óptima de las necesidades de la población en la prestación de servicios u
otro tipo de relacionamiento con la Administración Pública;
m) Calidez: Trato amable, cortés, cordial, respetuoso y con amplio sentido de cooperación entre servidores públicos, en general, y con la población que acude a la ...
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