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A) los artículos 275 y siguientes se refieren a las partes en general dentro del procedimiento administrativo.
La ley sigue esencialmente el criterio de partes principales y partes accesorias. Partes principales serán la administración y el administrado que tenga un derecho subjetivo e interés legítimo y las partes accesorias, loscoadyuvantes, el tercero adhesivo y el excluyente de dominio.
B) las partes en las leyes aduaneras tanto el CAUCA II, como la ley general de aduanas, no explican exactamente los criterio de las partes principales o accesorias; por lo tanto se debe de acudir a los artículos anteriores citados.
En el CAUCA II se afirma que puede ser parte toda persona que se considere agraviada por las resolucioneso actuaciones de las autoridades aduaneras y podrá reclamar contra ellas en forma y tiempo que permita las leyes aduaneras. a su vez, la ley general de aduanas indica que pueden ser partes en el proceso aduanero, cuando no se notifique un acto final dictado por la aduana, inclusive el resultado de la determinación tributaria, en agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del actoy a la vez, podrán imponer los recursos ordinarios ante la aduana competente.
Principio De Imparcialidad
En el procedimiento administrativo, se da el fenómeno de que la administración es juez y parte a la vez, pues siempre será quien tome las decisiones y es parte ligada de dicho procedimiento.
La ley general de la administración publica a recogido la necesidad de que se de esa imparcialidady regula los institutos de abstención y la recusación en los artículos 230 a 238.
En las leyes aduaneras no se encuentran en la norma alguna que regule este principio; por lo siguiente se debe de aplicar los artículos de la ley general de la administración publica. Así, el artículo 230 inciso 1. Señala las cuales serán los motivos de abstención y establece que serán los mismos de impedimento yrecusación que se encuentran en el código procesal civil, y además los que resulten del artículo 107 de la ley de administración financiera de la republica.
En el código procesal civil, el artículo 49 dice:
“causas. Todo juzgador esta impedido para conocer:
1-En asuntos en que tengan interés directo.
2-En asuntos que le interesen de la misma manera a su conyugue, a sus ascendiente odescendientes, hermanos, cuñado, tíos, y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastr4os, hijastros, padres o hijos adoptivos.
Si después de iniciado un proceso, alguna de las personas indicadas adquiera algún derecho en el objetivo o en el resultado del proceso, se considerara que hay motivo de impedimento, pero la parte contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempreque lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituido.
3- En asuntos en que sea< o haya sido abogado de alguna de las partes.
3- En asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes de algunas de las partes en el proceso.
5- En asuntos en que tenga que fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes mencionados en elinciso 2 anterior.
6- En tribunales colegiado, en asuntos en los cuales tenga interés directo alguno de los integrantes, o bien su conyugue, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos.
7- En asuntos en el que alguno de los parientes indicados en el inciso 2 sea o haya sido abogado director o apoderado judicial de algunas de las partes, siempre que esa circunstancia conste enel expediente respectivo.
Sin embargo, en caso previsto en ese inciso la parte contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga en ese asunto el funcionario sustituto.
En los casos que se refieren a los incisos 1, 2 y 4 de ese articulo, estarán también impedidos para actuar en los asuntos los secretarios, el prosecretario y los...
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