Pequeña propiedad
Los ámbitos del Derecho agrario y las autoridades ejidales
22-Septiembre-2014
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Se considera pequeña propiedad agrícolala que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular dederechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, lastierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.
Son autoridades internas de los ejidos y de las comunidades que posean tierras:
• La asamblea
• El comisariado ejidal
• El consejo devigilancia
• Secretaria
• Comité municipal
• Junto municipal
Ejidos parcelados (explotación individual).
Son aquéllos por resolución presidencial o por acuerdo de la asamblea mantiene un régimenexplotación individualizada mediante la parcelación de las tierras dotadas.
Ejidos colectivos (explotación colectiva).
Este régimen nace formalmente con el decreto del 6 de octubre de 1936, que pusofin al concepto de parcela para generar el establecimiento legal de régimen explotación colectiva. Los ejidos colectivos son los constituidos bajo este régimen por resolución presidencial o por acuerdode asamblea, cuya explotación y aprovechamiento se efectuó mediante la participación colectiva de los integrantes del núcleo.
Régimen general de la propiedad ejidal.
El régimen general de propiedadejidal cuenta con varios principios importantes y novedosos, cuyas características especiales conforman el nuevo derecho agrario. Así, de acuerdo con la ley, la propiedad ejidal se divide según su...
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