pequeña propiedad
Artículo 115.
-
Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios lassuperficies de tierras agrícolas,ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
Artículo 116.
-Para los efectos de esta ley, seentiende por:
I.
Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
II.
Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de suvegetación, sea ésta natural o inducida.
III.
Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra
actividad económica.
Artículo 117.
-Seconsidera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o
humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:
I.
100 hectáreassi se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este
artículo;
II.
150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;
III.
300 hectáreas si se destina al cultivode plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid,olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.Para los efectos de esta ley, se
consideran árboles frutales las plantasperennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro deagostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.
Artículo 118.
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Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea...
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