Peralta, Luis A. Y Otro C. Estado Nacional
PROFESORA: Dra. Lidia Garrido Cordobera
FALLO: Peralta, Luis A. y otro c. Estado nacional (Ministerio de Economía - Banco Central).
ALUMNA: Mariana Carolina BritezDNI: 34447702
* Marco Fáctico
Los actores suscribieron un plazo fijo a 7 días en el Banco Comercial de Finanzas S. A., con vencimiento el 3/1/90. Luego el Poder Ejecutivo nacional dictó eldec. 36/90, por el que se limitó la devolución de los depósitos a la suma de 1.000.000, abonándose el excedente en Bonos Externos 1989, medida que se complementó, por parte del Banco Central de laRepública Argentina. Los actores dedujeron demanda de amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina y peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 36/90.El magistrado de primera instancia rechazó la acción. Entendió que el problema que se suscita excede el marco limitado de la acción de amparo y que no se advierte la imposibilidad cierta de recurrirsea las vías ordinarias para obtener la tutela de los derechos que se dice conculcados.
Apelada esta decisión, dictó sentencia la sala contencioso administrativa III de la Capital Federal, la cual,por voto mayoritario, revocó el pronunciamiento del juez de primer grado, declaró la inconstitucionalidad del dec. 36/90, e hizo lugar a la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recursosextraordinario.
* Marco Normativo
Decreto 36/90
Parte actora:
- Ley 16.986, Amparo
- Arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. En cuanto a laigualdad, el derecho al uso, disposición e inviolabilidad de la propiedad.
- Art. 4° el art. 67, incs. 2°, 3°, 6°, 11 y 28 de la Constitución Nacional, en cuanto a lainconstitucionalidad del decreto 36/90.
Parte demandada:
- Leyes de "emergencia económica" 23.696 y 23.697, ponen en evidencia que el legislador ha reconocido la gravísima situación por la...
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