Percepción, detracción y depreciación
Articulo 38º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesion u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoria, se compensara mediante la deduccion por las depreciaciones admitidas en esta ley.
Las depreciaciones a que se refiere elparrafo anterior se aplicaran a los fines de la determinacion del impuesto y para los demas efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente, y sin que en ningun caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la produccion de rentas, lasdepreciaciones se efectuaran en la proporción correspondiente.
PORCENTAJES ANUAL DE DEPRECIACION
Articulo 22º Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:
Conforme al articulo 39º de la Ley, los edificios y construcciones solo seran depreciados mediante el metodo de linea recta, a razón de 5% anual.
Los demas bienes afectados a la produccion de rentas gravadas de la terceracategoria, se depreciaran aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
BIENES
% ANUAL
DEPRECIACION
Ganado de trabajo y reproducción,
25%
redes de pesca
Vehículos de transporte terrestre
20%
(excepto ferrocarriles), hornos en general
Maquinarias y equipos utilizados por las
20%
actividades minera, petrolera y de
construccion, excepto muebles, enceres
yequipos de oficina
Equipos de procesamiento de datos
25%
Maquinaria y equipo adquirido
10%
a partir del 01.01.91
Otros bienes del activo fijo
10%
Las depreciaciones se computaran a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generaciòn de renta gravadas.
PEQUEÑA EMPRESA - DEPRECIACION
Articulo 63º D.S. Nº 008-2008-TR, Reglamento del TUO de la Ley deMYPE:
Para efectos del impuesto a la Renta, las pequeñas empresas tendran derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos en un plazo de tres (3) años, contados a partir del mes en que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.
El beneficio de depreciacionn acelerada se perdera a partir del mes siguientea aquel en el que la pequeña empresa pierde tal condicion.
DEPRECIACION DE UN BIEN ADQUIRIDO MEDIANTE LEASING
Articulo 6º Ley Nº 27394:
Para el calculo de la depreciación puede realizarse optando por cualquiera de las dos alternativas :
1.- La depreciación se efectuara conforme a la Ley del impuesto a la Renta, esto es según los porcentajes máximos establecidos por su Reglamento ensu ART. 22º
inciso b).
2.- Excepcionalmente se permitirá efectuar la depreciación a lo largo de los años que dure el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos : (Ley Nº 27394 - Ley que modifica la ley del impuesto a la renta y el decreto legislativo Nº 299 - 30 Diciembredel 2000).
a) Su objetivo exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos
de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) El arrendamiento debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
c) Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años,según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. (Puede ser variado por
Decreto Supremo).
d) La opción de compra solo podrá ser ejercitada al termino del contrato.
REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Articulo 2º Ley Nº 29342:
A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar,...
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