Perdida de la calidad de afiliación al régimen
afiliación al régimen
subsidiado.
CESAR AUGUSTO ALBA V.
LILIANA MARCELA IZQUIERDO.
LUSI TATIANA CORTES.
Acuerdo 77 de 1997
O Artículo 23º. Pérdida de la Calidad deAfiliado. La
calidad de afiliado al régimen subsidiado se
pierde cuando se cumplen los requisitos definidos
por la ley 100 y sus decretos reglamentarios para
pertenecer al Régimen Contributivo.
O Igualmentese perderá la calidad de afiliado,
durante ese período, cuando se compruebe por
parte de la entidad territorial, el uso fraudulento
del carnet por parte de un afiliado.
O Las PersoneríasMunicipales, Veedurías
Comunitarias, Mesas de Solidaridad, los
Consejos Territoriales de Seguridad Social
en Salud y Asociaciones de Usuarios,
verificarán los eventos en los cuales las
personas pierdan lacalidad de afiliados al
régimen subsidiado.
Artículo 24º. Doble Afiliación a los Regímenes
Contributivo y Subsidiado. En el evento en que una
persona posea carnet de afiliación al régimen
contributivo yal régimen subsidiado, deberá devolver
este último a la Administradora del Régimen Subsidiado
a la cual se encuentre afiliado. Es obligación de las
autoridades municipales, Administradoras delRégimen
Subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, retener los carnets del régimen
subsidiado, cuando verifiquen la afiliación a los dos
regímenes e informar este hecho a laDirección de Salud.
O
O Artículo 25º. Doble Afiliación al Régimen
Subsidiado. Cuando una Administradora del
Régimen Subsidiado, institución prestadora de
servicios de salud, o autoridad municipal
compruebela afiliación de una persona a más de
una administradora, informará de este hecho a
las Direcciones Secciónales, Distritales o Locales
de Salud, quienes informarán al afiliado que la
ARS, a la cualpertenece es aquella que primero
radicó su inscripción en el ente territorial.
ACUERDO NÚMERO 000304
DE 2005
O Que la reglamentación vigente no permite
que las personas afiliadas al Régimen...
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