Perdida y Suspensión De Los Derechos
No existe una diferencia significativa entre estos dos conceptos, ya que basándonos en nuestra Constitución no ay ningunadiferencia entre suspensión y pérdida. Ya que suspensión se refiere solamente al ejercicio de los derechos, y la pérdida incluye también la capacidad de goce. Consecuentemente se sostiene que la suspensióndesaparece con la causa que la ha motivado en cambio, en caso de pérdida es necesario un proceso de rehabilitación especial. Esto conlleva a enmarcar claramente que no existe una diferencia puntual entreuna y otra ya que las dos tienen las mismas consecuencias.
* Causas de Suspensión de los Derechos Políticos
1. Causa de prisión formal: La constitución no nos define en que consiste estainstitución, por lo que debe entenderse que está tomada del sentido usual del Derecho Procesal Penal Salvadoreño y de acuerdo al Art. 374 Pr. Pn., el auto de prisión formal es la resolución que dictael juez después de que el jurado ha estimado culpable al procesado, declarando, entre otras cosas, que da lugar a poner en prisión al reo.
2. Enajenación mental: Esta situación tampoco estádefinida en la Constitución, por lo tanto se debe aplicar la legislación común o sea el Código Civil y solo puede ser decretada por la Corte Suprema de Justicia en virtud de la atribución séptima del Art.182.
3. Interdicción judicial: Tampoco existe un concepto constitucional de esta institución por lo que se aplica el Código Civil y su declaración es competencia de los jueces de tal jurisdicción.4. Negarse a desempeñar sin justa causa un cargo de elección popular: Son funcionarios de elección popular, el Presidente y Vicepresidente de la Republica, los Diputados a la Asamblea Legislativay al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Consejos Municipales, Art. 80 Cn. Esta es una suspensión temporal que dura todo el tiempo que debiera que desempeñarse el cargo rehusado y su...
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