perencion de instancia

Páginas: 25 (6240 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2014
Voces: ACTO INTERRUPTIVO ~ CADUCIDAD DE INSTANCIA ~ DEMANDA ~ INTERPOSICION DE LA DEMANDA ~ INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA ~ NOTIFICACION ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ PRESCRIPCION
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial(TSCordoba)(SalaCivilyCom)
Fecha: 16/08/2007
Partes: Fisco de la Provincia de Córdoba c. Loustau Bidaut, R.
Publicadoen: LLC 2008 (noviembre) , 1092, con nota de Miguel Hugo Vaca Narvaja; 
Cita Online: AR/JUR/13255/2007

Hechos:
El juez de grado declaró perimida la primera instancia del juicio ejecutivo en el cual la demanda fue notificada al emplazado después de transcurrido el plazo perentorio desde su a su interposición. El actor interpuso recurso de casación. El Tribunal Superior de Córdoba rechazódicho remedio procesal.

Sumarios:
1. A los fines del instituto de la caducidad, la instancia comienza y es susceptible de perimir desde el momento en que se entabla la demanda y sin que sea preciso que ésta haya sido notificada al emplazado, pesando a partir de aquél lapso sobre el actor la carga procesal de impulsar el trámite del juicio y el consiguiente derecho del demandado a acusar laperención apenas sea notificado de la demanda.
2. La interposición de una demanda con el sólo propósito de interrumpir la prescripción que se cierne sobre la acción y sin que sea continuada con los trámites necesarios para arribar a una sentencia, comporta un ejercicio regular de un derecho que la ley no puede tutelar.
3. La notificación de la demanda verificada después de transcurrido el términode la perención previsto por la ley, pero antes de ser acusada por la parte contraria representa un acto de impulso procesal apto para rehabilitar "per se" la instancia, privando al demandado de la posibilidad de hacerla valer con posterioridad (del voto en disidencia del doctor Sesín).

Texto Completo: Córdoba, agosto 16 de 2007.
El doctor Armando Segundo Andruet (h.) dijo:
I. En grado deapelación el Tribunal de Alzada interviniente decidió declarar perimida la primera instancia del presente juicio ejecutivo.
La parte actora deduce recurso de casación en contra del pronunciamiento fundada en el motivo del inc. 3° del art. 383 del C. de P.C. Alega que el pronunciamiento se funda en una interpretación equivocada de la ley. A fin de habilitar la impugnación invoca un decisorio emanadode la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Sexta Nominación de esta ciudad, el que en copia juramentada acompaña (Auto Interlocutorio n° 156 del 5 de abril de 2001 in re "Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano c. Abraham Romero y otro-Ordinario").
II. Tal pronunciamiento es hábil para provocar la apertura de la competencia de excepción que inviste la Sala. En efecto, se advierte quefrente al mismo supuesto de hecho, cual es una demanda que no es notificada al demandado después de entablada sino que recién lo es con posterioridad, después de haber transcurrido el plazo de perención de instancia que establece la ley, ambas resoluciones efectúan distintas valoraciones jurídicas y arriban a conclusiones opuestas en orden a la procedencia de la caducidad en tal situación. En elsublite se hace hincapié en la circunstancia de que el demandado no había sido notificado de la demanda entablada en su contra. De allí que se entendió que la diligencia de notificación efectuada posteriormente no resulta un acto interruptivo oponible al demandado y que por el contrario éste, frente a la primera noticia que tiene de la existencia del juicio entablado en su contra, puede hacer valer lainactividad registrada anteriormente y conseguir la declaración judicial de perención de la instancia. En cambio, en el pronunciamiento de la Cámara Sexta se hace aplicación lisa y llana del principio imperante en nuestro ordenamiento en materia de perención de instancia y se considera en consecuencia que la notificación de la demanda practicada después de haber transcurrido el plazo de...
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