Pericia contable
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Anapios, Ernesto
Consideraciones sobre la prueba pericial en ciencias económicas
Sep-Oct 2007
Ubicación: F-166, p. 79-86
Temas:ECONOMIA; CONTABILIDAD; PERICIAS; AUXILIARES DE LA JUSTICIA; PERITOS
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|Centro de Información Bibliográfica Dr. Juan B. Alberdi |
CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA PERICIAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS. [1]
Por Ernesto Anapios. [2]
Sumario: 1. Prólogo. - 2. Algunas precisiones. - 3. Admisibilidad de la pruebapericial. - 4. Crítica al principio de la amplitud probatoria. - 5. La función del perito. - 6. Las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas.- 7. Ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas en la esfera judicial. - 8. La especialidad del perito en Ciencias Económicas. - 9. Conclusión.
1. Prólogo
Conservamos en nuestra biblioteca un ejemplar de la SeparataNº 18 del Boletín Oficial del 7 de setiembre de 1.981 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto ordenado por Decreto Nº 1.042/81.
Tempranamente comprendimos que la actividad que desarrollan los auxiliares de la jurisdicción, o los “expertos”, debe ser desarrollada teniendo a la vista las normas que reglamentan cada una de las diferentes profesiones bajo una mirada estrictamenteprocesal.
Las normas adjetivas imponen el modo que deberá ser observado el ejercicio aquellas profesiones bien sea que estén o no legalmente reglamentadas.
Esta distinción tiene coherencia hermenéutica con el plexo normativo, ya que abogados, jueces, y auxiliares deben ajustar su labor a derecho.
"Configura un principio de hermenéutica sentado por este Tribunal en reiteradospronunciamientos que la inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentaciónlegal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos 308- 2246, 310-572 y 1390, 311-2751, 312, 1484. En este sentido, debe recordarse que la inconsecuencia o falta de previsión jamás se supone en el legislador y por ello se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darle un sentido que ponga en pugna susdisposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 310-195, 312-1614)." [3]
Invocando la Constitución Nacional, “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” [4] La actividad creadora deberá desplazar la presión de la fuerza de la ley y los maloshábitos por la persuasión de la experiencia profesional.
Para Carrió, [5] “Las reglas sobre la comprensión inmediata de las normas jurídicas no son más explícitas que las reglas del mismo tipo relativas al lenguaje cotidiano. Usamos el lenguaje cotidiano sin trabas; éste funciona bien para la transmisión ordinaria de informaciones en el universo del discurso de nuestra vida diaria.”
Nos...
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