Perico
A principios del s. VI la curia adquiere nuevas atribuciones entre ellas la autorización de actos de jurisdicciónvoluntaria, también una cierta jurisdicción civil, se hacen actas municipales en un registro municipal se escribirán los testamentos.
Desaparecen las figuras principales del pueblo romano y se mantienenel curator y del defensor de la ciudad.
El reinado de Recaredo (586 – 601) los impuestos están dirigidos por las ciudades no por la curia sino por otros organismos dentro del municipio. A partir deRecaredo el defensor de la ciudad es también juez local, lo escoge el pueblo y el obispo que tiene potestad para juicio de los pobres y fiscalía.
Sánchez Albornoz sostiene que el municipio deja deexistir como institución y que el defensor de la ciudad desaparece en el último tercio del s. VII.
Aparece el “conventus publicus vicinorum” es una especia de organismo de gobierno de los territoriosrurales, sería para los vicos (agrupaciones rurales o aldeas encuadradas dentro del territorio que dependían de un conde).
Perez Pujol sostiene que es nombrado este organismo en la legislaciónvisigoda y considera que sería una institución a modo de concejo rural con funciones definidas sin órganos de representación constituidos por ciudadanos libres y cabezas de familia, considera que este tienesu origen en compitas romanos (templos dedicados a unos dioses y tenían una función religiosa y económica). Las funciones serían:
Conservación del suelo
AgrícolasAprovechamiento de pastos,madera y zonas comunes
rurales, valorar los daños ocasionados a los vecinos.
Policía de ganadosControlar los ganados, caballos, ovejas y notificar la existencia de animales errantes y comunicar...
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