Periodico oficial del estado de puebla
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930
|TOMO CCCLXXVIII |H. PUEBLA DE Z. DOMINGO 1 DE OCTUBRE DE 2006|SEGUNDA EDICIÓN |
| | |EXTRAORDINARIA |
|Sumario |
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVOCONVOCATORIA que emite el Ejecutivo del Estado, por la que establece las Bases para la Designación de Representantes, de los Sindicatos de Trabajadores y Patrones, a los Trabajadores Libres y Patrones Independientes, a los Trabajadores Administrativos y Académicos y Representantes de las Universidades o Instituciones de Educación Superior Autónoma por Ley; ante la Junta Local deConciliación y Arbitraje del Estado, Juntas de Conciliación Permanentes y Jurados de Responsabilidades.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
CONVOCATORIA que emite el Ejecutivo del Estado, por la que establece las Bases para la Designación de Representantes, de los Sindicatos de Trabajadores y Patrones, a los Trabajadores Libres y Patrones Independientes, a los TrabajadoresAdministrativos y Académicos y Representantes de las Universidades o Instituciones de Educación Superior Autónoma por la Ley; ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Juntas de Conciliación Permanentes y Jurado de Responsabilidades.
Al margen un sello con Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado dePuebla.
LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en cumplimiento lo dispuesto con el artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
De conformidad a lo establecido por los artículos 123 Apartado “A”, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,648, 649, 651, 652, 653 y además relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor; se convoca a los Sindicatos de Trabajadores y Patrones, a los Trabajadores Libres y Patrones Independientes, a los Trabajadores Administrativos y Académicos y Representantes de las Universidades o Instituciones de Educación Superior Autónoma por Ley, de esta Entidad Federativa, para que el cinco dediciembre del año en curso elijan a quienes los representaran en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Juntas de Conciliación Permanentes y Jurado de Responsabilidades; representantes que deberán ejercer su función durante el periodo comprendido entre el primero de enero de 2007 al treinta y uno de diciembre del 2012, debiendo sujetarse la elección de conformidad con las siguientes:BASES
PRIMERA.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado estará integrada por ocho Juntas Especiales, originalmente numeradas, con residencia en la Capital del Estado las 6 primeras, y dos foráneas, con residencia en las ciudades de Tehuacán y Teziutlán, Puebla, respectivamente; por lo que se refiere a la junta de Tehuacán identificada como Junta Especial número siete le correspondea la siguiente jurisdicción territorial que comprenderá los siguientes municipios: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán,
Coyomeapan, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec o Tlacotepec de Porfirio Díaz, Santiago Miahuatlán, San Pedro Chapulco, Tehuacán, Tepanco de López, Vicente Guerrero o Santa María del Monte,...
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