Perito Contador
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,
en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
PREÁMBULO
Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria
de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede
realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967)
aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos
económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos
humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa
materia,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO I
ENUMERACIÓN DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1.
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.
CAPÍTULO II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 4. Derecho a la Vida
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
2. ...
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