SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Decreto 914/97 Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314. Bs.As., 11/9/97 B.O: 18/9/97 VISTO lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, y CONSIDERANDO: Que la citada ley establece como prioridad la supresión de lasbarreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. Que la norma mencionada pretende, así alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendodisposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público. Que la mejora dela calidad de vida de toda la población y, específicamente, de las personas con movilidad reducida-o con cualquier otra limitación-es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley 22.431 y las normativas provinciales en la materia. Que, por lo tanto, correspondeplasmar los instrumentos necesarios para hacer efectivo un entorno apropiado para todos, mediante la creación de adecuados mecanismos de promoción, control y sanción específicamente en lo que afane a la supresión de barreras. Que procede que el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales den mayor impulso a la actividad de que se trata como una expresión más del principio deigualdad supradicho. Que en el marco general de la mejora de calidad de vida, nuestra sociedad esta experimentando una plausible evolución hacia la integración de las personas con discapacidad, las que-a su vez-tienen creciente voluntad de presencia y participación en el accionar social y económico. Que los poderes públicos deben fomentar enérgicamente esa actitud con decisiones firmes que faciliten laintegración plena de los aludidos conciudadanos.
Que, en última instancia, la necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de los mismos, en el devenir cotidiano incumbe al conjunto de la sociedad argentina. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE OE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1°-Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la Ley N° 24.314, que-como Anexo I-integra el presente decreto. Art. 2°-El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así comopara la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata. Art. 3°-Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa-dentro de la órbita de sus respectivas competencias.- los profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen en lasobras en cuestión, los constructores que lleven a cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su Reglamentación y en los Códigos de Edificación de Planeamiento Urbano y de...
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