perito
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº --- del 18/04/2006
Datos del Fallo
Categoría
Acuerdo
Tipo de Acuerdo
Acuerdo Reglamentario
Serie
B
Tomo
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Fojas
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Firmantes
TARDITTI
BLANC DE ARABEL
ANDRUET (H)
CAFURE DE BATTISTELLI
SESIN
RUBIO
LAS HERAS
Oficina de Origen
DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES
Referencias
Modificado Por:-------------------------
Modifica A:
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Derogado Por:
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Deroga A:
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Complementado Por:
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Complementa A:
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Temas del Acuerdo
Descripcion
ADELANTO DE GASTOS PARA LOS PERITOS JUDICIALES A LOS FINES DE LA REALIZACIÓN DE SU TAREA. RECORDAR ELCUMPLIMIENTO DE LOS APORTES PREVISIONALES DE LOS PROFESIONALES QUE HAN ACTUADO COMO PERITOS JUDICIALES EN LOS DISTINTOS PROCESOS, ANTES DE REALIZAR EL PAGO DE HONORARIOS.
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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO TREINTA- SERIE “B” En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis, con la Presidencia de sutitular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET (h) y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Director General de Administración Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: Y VISTO: La presentación delColegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, respecto de la situación que se presenta para quienes son designados peritos oficiales sin que se provea al anticipo de gastos para la realización de las tareas. Como así también la presentación realizada por la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, por la que se solicita se considere el cumplimiento de lodispuesto por el art. 26, inc B, aparatado 3 de la Ley 8577.- Y CONSIDERANDO: I) Que la situación a la que alude la presentación respecto al anticipo de gastos, resulta común a todos los profesionales que actúan como peritos de oficio del Poder Judicial y que no pertenecen al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial (L.O.P.J., art. 94). La realización de las labores propias de la tarea pericial, a vecesgenera gastos de traslado, estadía y utilización de insumos que no proporciona el Poder Judicial y son solventados por el perito designado. Los inconvenientes que esta situación plantea, produce muchas veces demoras en la realización de la labor pericial, que acarrea también una lentificación en el trámite del proceso. Por ello, resulta razonable que, en los procesos de contenido patrimonial laparte que propuso la prueba pericial y no se encuentre bajo el régimen de beneficios de litigar sin gastos, el monto por anticipo de gastos, sea fijado prudencialmente por el magistrado interviniente. II) Que respecto a la presentación de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud, de conformidad al artículo 26 en su inc. B), apartado 3, de la Ley 8577, que dispone un depósito delquince por ciento (15%) sobre todo honorario judicial devengado por los profesionales a que se refiere el art. 2° de la misma ley. Este precepto establece la prohibición del libramiento de ordenes de pago por honorarios, si no se acredita con la boleta correspondiente el ingreso de la referida contribución.- Que lo solicitado es el contralor del cumplimiento de la mencionada disposición por partede los Tribunales en cuyas causas se disponga de peritaciones de profesionales, no sólo los comprendidos por la Caja presentante, sino a todos aquellos profesionales que actúan como peritos judiciales en las causas en las que resultan designados.- Que ello importa a la vez que el cumplimiento de disposiciones vigentes, la necesaria colaboración de este poder, para con los organismos previsionales...
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