Perito
SUJETOS DE APLICACION DE LA LEY
Art. 2.- La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aún cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.
Las instituciones y actividades sometidas al control deesta ley, entre otras, son las siguientes:
a) Bancos nacionales y bancos extranjeros, las sucursales, agencias y subsidiarias de éstos;
b) Financieras;
c) Casas de Cambio de Moneda Extranjera;
d) Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa;
e) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios;
f) Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y de vehículosnuevos;
g) Sociedades e intermediarios de Seguros;
h) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados;
i) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos;
j) Casinos y casas de juego;
k) Comercio de metales y piedras preciosas;
l) Transacciones de bienes raíces;
m) Agencias deviajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo;
n) Agencias de envío y encomiendas;
o) Empresas constructoras;
p) Agencias privadas de seguridad;
q) Industria Hotelera; y,
r) Cualquier otra Institución, asociación, sociedad mercantil, grupo o conglomerado financiero.
Las instituciones a que se refieren los literales anteriores, en el texto de esta ley se denominarán "LasInstituciones".
UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA
Art. 3.- Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CAPITULO II
DE LOSDELITOS
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la Comisión de dichas actividades delictivas, serásancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valoresprovenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos.
Las personas naturales que por sí o como representantes legales, informen oportunamente sobre las actividades y delitos reguladosen la presente ley, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad.
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 5.- Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el artículo anterior, loshechos siguientes:
a) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y,
b) Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de...
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