Perito
ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS
Y COMERCIO
(GATT de 1947)
El apéndice que figura a continuación es la versión íntegra del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con todas las modificaciones
ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS
Y COMERCIO
(GATT de 1947)504
de que ha sido objeto desdesu entrada en vigor. Para comodidad del lector, se
han marcado con asteriscos los pasajes del texto que deben leerse juntamente
con las notas y disposiciones suplementarias del Anexo I del Acuerdo. 505
ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS
Y COMERCIO
Los Gobiernos del Commonwealth de Australia, Reino de Bélgica,
Birmania, Estados Unidos del Brasil, Canadá, Ceilán, República de Cuba,República Checoslavaca, República de Chile, República de China, Estados
Unidos de América, República Francesa, India, Líbano, Gran Ducado de
Luxemburgo, Reino de Noruega, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos,
Paquistán, Reino Unido de Gran Breaña e Irlanda del Norte, Rhodesia del Sur,
Siria y Unión Sudafricana,
Reconociendo que sus relaciones comerciales y económicas deben
tender al logrode niveles de vida más altos, a la consecución del pleno empleo y
de un nivel elevado, cada vez mayor, del ingreso real y de la demanda efectiva,
a la utilización completa de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la
producción y de los intercambios de productos,
Deseosos de contribuir al logro de estos objetivos, mediante la
celebración de acuerdos encaminados a obtener, a base dereciprocidad y de
mutuas ventajas, la reducción substancial de los aranceles aduaneros y de las
demás barreras comerciales, así como la eliminación del trato discriminatorio en
materia de comercio internacional,
Acuerdan, por conducto de sus representantes, lo siguiente:
PARTE I
Artículo I
Trato general de la nación más favorecida
1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquierclase
impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o
que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto
de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de
exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y
formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto atodas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante
a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata
e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de
todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.
2. Las disposicionesdel párrafo 1 de este artículo no implicarán, con
respecto a los derechos o cargas de importación, la supresión de las
preferencias que no excedan de los niveles prescritos en el párrafo 4 y que
estén comprendidas en los grupos siguientes:506
a) preferencias vigentes exclusivamente entre dos o más de los
territorios especificados en el Anexo A, a reserva de las condiciones que en él seestablecen;
b) preferencias vigentes exclusivamente entre dos o más territorios
que el 1º de julio de 1939 estaban unidos por una soberanía común
o por relaciones de protección o dependencia, y que están especificados en los Anexos B, C y D, a reserva de las condiciones que
en ellos se establecen;
c) preferencias vigentes exclusivamente entre los Estados Unidos de
América y la República de Cuba;d) preferencias vigentes exclusivamente entre países vecinos enumerados en los Anexos E y F.
3. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no se aplicarán a las
preferencias entre los países que antes formaban parte del Imperio Otomano y
que fueron separados de él el 24 de julio de 1923, a condición de que dichas
preferencias sean aprobadas de acuerdo con las disposiciones del...
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