peritos
Contenido del estado mental al que arriba el juez para el dictado de una resolución en la forma prescripta por los distintos códigos procesales, por disposiciones de carácter constitucional, las resoluciones judiciales no puede tener basamento en la intima convicción (el sentimiento intuitivo del juez) sino que aquellas deben ser motivadas. La fundamentación no tiene una regla fija detasación de la prueba, sino que deberá basarse en la sana crítica racional, esto es, la valoración de los distintos elementos probatorios de la causa respondiendo a las normas de la lógica, principios de las ciencias y la experiencia común.
La valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba incorporados al proceso.
Prueba: todoelemento o dato objetivo que se introduzca legalmente al proceso y sea susceptible de producir en el ánimo del juez y en las partes un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación delictiva o de las pretensiones de las partes.
Prueba pericial:
En el medio de prueba consistente en la obtención o valoración de un elemento probatorio, medianteconocimientos científicos, técnicos o artísticos.
El órgano judicial va a ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba se precise la posesión de conocimientos en alguna ciencia arte o técnica.
Esto significa que si un juez o fiscal tiene conocimientos, puede disponer la NO realización de una pericia?¿ la respuesta en NO (se lo aprenden putas) por los siguientes motivos
Enprimer término porque haría prevalecer sus conocimientos de aficionado por sobre los del especialista
Por razones jurídicas, puesto que afectaría el debido proceso legal y el contradictorio, porque por la especial regulación de la pericia en el sistema procesal , dicha actividad se ve rodeada de una serie de garantías dirigidas a que las partes tengan acceso y participación en tan importanteprueba_
Sea controlando la forma de su ingreso al proceso
Sea manifestando su disconformidad
Hay casos en los que la pericia no va a resultar necesaria por no requerirse de un especial conocimiento:
Meras comprobaciones materiales (comprobar si un vehículo tiene combustible)
Cuando el conocimiento surge de la cultura general (una lámpara eléctrica no funciona a kerosén)
La verificación del datoes imposible(si con un disparo de arma de fuego el sol se muere)
El perito produce su dictamen en forma razonada, motivando sus conclusiones de manera tal de hacer inteligible un elemento de prueba cuya observación directa presentaba dificultades o se prestaba a dudas acerca de su significación.
Perito: es el órgano de prueba que aporta al juzgador sus conocimientos científicos, técnicos oartísticos para la obtención o valoración de un elemento de prueba
En un proceso judicial los peritos pueden desempeñar su tarea como:
Peritos oficiales: son los designados por el juez o fiscal de una lista que el TSJ o la policía judicial elabora con empleados o no del poder judicial. En la práctica son los que comúnmente deciden el lugar de realización, el momento y son aquellos que gozan de mayorcredibilidad ya que no tienen intereses creados y cumplen sus funciones con mayor imparcialidad
La otra condición en que pueden presentarse en el proceso, es cumpliendo la función de peritos de control o control o contraloreadores, son los intervinientes a propuesta de la parte y tienen un interés creado, puesto que van a actuar remarcando los extremos convenientes a quien los contrata ydisimulando o justificando los adversos.
Idoneidad del perito: aptitud o conocimiento respecto a la materia sobre la que deba expedirse. Esta idoneidad se acredita con el título habilitante, la aprobación de un examen o constancia de colegiación o se recurre al nombramiento de persona de idoneidad reconocida.
En el proceso civil, al perito de control no le es requerido el título habilitante....
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