Permisos laborales
Bogotá, D.C., 20 MAR 2014
ASUNTO: Radicado 48849
Laboral individual - permisos
De manera atenta damos respuesta a la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cualconsulta si las empresas están en la obligación de conceder 3 días de permiso remunerado al trabajador por la
incapacidad del menor hijo, en los siguientes términos
Inicialmente, se observa oportunoseñalar que dentro de la legislación laboral no existe ninguna disposición
normativa que extienda la incapacidad de los hijos a sus padres.
Para dichas situaciones, el legislador previó la figura de la"calamidad doméstica", dentro de las
obligaciones especiales en cabeza del empleador, como aquellos eventos en los que el trabajador deba
enfrentar situaciones de fuerza mayor que impidan o dificultensu presencia en el sitio de trabajo.
En este sentido, el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo regula la calamidad doméstica en el numeral
6, el cual dispone:
"ARTÍCULO 57. OBLIGACIONESESPECIALES DEL PATRONO Son
obligaciones especiales del patrono:
6) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos
oficiales transitorios deforzosa aceptación • en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobadapara desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros,
siempre queavise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el
número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa: En elreglamento de
trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antes dichas. [Salvo convención en contrario, el tiempo
empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse contiempo igual de trabajo
efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador"]. La parte encerrada entre
corchetes fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la...
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