Permisos previos
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. (26 de marzo del 2002, 3 de julio del 2002, 3 de diciembre
del 2002, 24 de febrero del 2003, 30 de junio del 2003, 18 de noviembre del 2003, 15 de
diciembre del 2003, 4 de Marzo del2005, 6 de abril de 2005)
ARTICULO 1.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la
Secretaría de Economía las mercancías, únicamente cuando se destinen a los regímenes
aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, comprendidas en las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciónque a continuación se indican: (Ver D.O.F.)
ARTICULO 2.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la
Secretaría de Economía las mercancías, únicamente cuando se destinen a los regímenes
aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, comprendidas en las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación
que a continuación se indican: (Ver D.O.F.)
ARTICULO 3.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la
Secretaría de Economía, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de
importación definitiva, temporal o depósito fiscal, las mercancías comprendidas en las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación
que a continuación se indican, y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Cuando sean importadas al amparo del Decreto por el que se establecen las fracciones
arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de
importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, o del diverso porel que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la
Franja Fronteriza Norte, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2002.
II. Cuando sean originarias y procedentes de Panamá, Cuba, Ecuador, Perú, Paraguay,
Argentina o Brasil, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial o Regional negociado
conforme al Tratadode Montevideo 1980.
ARTICULO 4.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la
Secretaría de Economía, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se
indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva,temporal o depósito fiscal, y se trate de bienes originarios de los Estados Unidos de América, de
conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte: (Ver D.O.F.)
ARTICULO 5.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la
Secretaría de Economía las mercancías, únicamente cuando se destinen a los regímenes
aduaneros de importación definitiva,temporal o de depósito fiscal, y se importen al amparo del
Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos,
comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación que a continuación se indican: (Ver D.O.F.) ARTICULO 5o. Bis.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importaciónpor parte de la
Secretaría de Economía las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se
indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva,
temporal o de depósito fiscal, y se importen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la...
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