Permuta Y Cesion De Derechos
PERMUTA
Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto porotro. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que no se opongan a la naturaleza de este contrato. Cada permutante será considerado comovendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
CESION DE DERECHOS Y TRANSFERENCIALa cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.La cesión no surte efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste.La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho, con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.La cesión de un crédito hipotecario no surtirá efecto alguno, si no se tomare razón de ella, en la oficina de registro e inscripciones, al margen de la inscripción hipotecaria. Se cumplirá la exhibición prescrita en el artículo anterior, dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en el despacho del funcionario que hiciere la notificacionpara que pueda examinarloel deudor, si lo quisiere. Del cumplimiento de este requisito se dejará constancia en autos. Cuando se deba ceder y traspasar derechos o créditos para efecto de desarrollar procesos detitularización realizados al amparo de la Ley de Mercado de Valores, cualquiera sea la naturaleza de...
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