Persona Física
PERSONA FÍSICA
En ámbito de derecho se trata de persona física o persona naturales para referirse a un grupo de seres humanos. Eso viene establecido para diferenciar en el ámbito entre seres humanos y ciertas entidades, colectivos y agrupaciones denominadas, personas jurídicas.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar:
- La capacidad jurídica es la aptitudpara ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica se tiene o no se tiene, no hay término medio. En principio, todas las personas tenemos capacidad jurídica. Una persona con discapacidad mental tiene capacidad jurídica, el único que no tendrá es el fallecido.
- La capacidad de obrar es la posibilidad de una persona para poner en práctica los derechos u obligaciones de los que estitular. La capacidad de obrar es graduable. Hay muy poca capacidad al principio de nuestros años de vida, y nuestra capacidad va aumentando con la edad. Se tiene plena capacidad de obrar con la mayoría mental y la plena capacidad mental.
NACIMIENTO
Las personas adquieren personalidad y por tanto capacidad jurídica, en el momento del nacimiento.
-Tener figura humana.
-Vivir durante 24horas eternamente dependiendo del seno materno.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Con las expresiones Derechos Fundamentales o Derechos de la Personalidad se hace habla de todo un conjunto de derechos que son inherentes al ser humano, y que cualquier ordenamiento jurídico ha de respetar.
Los derechos de la personalidad los podemos clasificar de la siguiente manera:
- A la vida e integridad física:reconoce que toda persona física tiene derecho a la vida a y por ningún caso tiene que ser torturado.
- Las libertades. es el derecho que todo ordenamiento jurídico debe aceptar la libertad tanto en , libertad personal, libertad de fijación de residencia y de circulación por territorio nacional, libertad ideológica y de expresión, libertad religiosa y de culto, libertad de producción y de creaciónliteraria, artística,...
- La integridad moral i la esfera reservada: reconocimiento de la propia dignidad y al respeto y consideración por parte de los demás miembros de la comunidad. Tal derecho genérico se plasma y concreta en la propia Constitución en el artículo 18 .1
- La individualidad de la persona. Al nombre: Es como se denomina al desde su nacimiento, y que integra el individuo durantetoda a su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continua identificándolo.
La lesión de los derechos de la personalidad y la obligacion de reparación del daño
El daño moral
La peculiar naturaleza de los derechos de la personalidad ha traído consigo que su lesión o violación por terceras personas no comportara consecuencia patrimonial alguna.
La obligación de reparar el daño causadoPor lo general el resarcimiento o reparación del daño se llevará a cabo mediante la una indemnización pecuniaria. A efectos de la cuantificación de dicha indemnización, aparte las circunstancias del caso en cuestión
El nasciturus o concebido pero no nacido
Es el sujeto ante el que nos encontramos: el que ha de nacer, esto es, el ser humano aún no nacido. Y el Nondum Concepti es que ni ha nacidoni siquiera ha sido concebido.
LA MUERTE Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO O MUERTE PRESUNTA
La muerte, como hecho físico, extingue sus relaciones jurídicas y la personalidad del difunto, hasta el punto de que su cuerpo pasa a ser cadáver ya que el cadáver ya no se califica de persona sino de cosa. Por eso, es necesario precisar el momento del fallecimiento, demostrándolo con una certificaciónmédica y constatándolo en el Registro Civil.
La edad y la capacidad de obrar.
- LA MAYORIA DE EDAD Y LA PLENA CAPACIDAD DE OBRAR
Cuando se llega a la mayoría de edad por el transcurso del tiempo, se obtiene la plena capacidad de obrar, la posibilidad de ejercitar sus mismos derechos y obligaciones.
- LA MINORIA DE EDAD
1) El menor puede llevar acabo ciertas acciones por si mismo.
2) A...
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