Personal De Alta Direccion
Se considera personal de alta dirección a los “trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los
órganos superioresde gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”
(art. 1.2 DAD). De esta definición destacan tres notas básicas: la clase de funciones, la intensidad y el ámbito de las funciones y las condiciones en que se ejercitan.
Artículo 1.º Ambito de aplicación.
Uno. El presente Real Decreto, de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores, y al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Dos. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomíay plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Tres. Se excluye del ámbito de este Real Decreto la actividad delimitada en el artículo 1.3.c), del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL HOGAR …
Artículo 1. Objeto yámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial
del servicio del hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que
conciertan eltitular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
3. A los efectos de esta relación laboral especial, se considerará empleador al titular
del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuandoesta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
PERSONAL ALTADIRECCION
Art. 4.º Forma y contenido del contrato.
Uno. El contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1, del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con laque define el artículo 1.2 del presente Real Decreto.
Dicho contrato deberá contener como mínimo:
a) La identificación de las partes.
b) El objeto del contrato.
c) La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
d) La duración del contrato.
e) Las demás cláusulas que se exigen en este Real Decreto.
PERSONAL HOGAR: Del contrato
Artículo 4.Ingreso al trabajo.
1. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por
intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación
debidamente autorizadas.
Artículo 5. Forma del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Deberá
celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una...
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