Personalidad Del Ser Humano Inicio Y Final
Comienzo de la personalidad de las personales naturales. El nacimiento y su prueba. La persona por nacer. Situación del concebido y de la persona por concebir. Cálculo de la concepción. La personalidad del ser humano. "Todos los individuos de la especie humana son personas naturales" (C.C art. 16), y aunque no lo diga expresamente la ley, sólo losseres humanos son personas naturales. Como hemos visto en el capítulo anterior, no siempre ha sido así: en otras épocas, el Derecho ha negado personalidad a ciertas categorías de seres humanos (esclavos, muertos civiles), y la ha atribuido en cambio a los animales (a efectos honoríficos o penales). El tema central es la determinación del comienzo de la personalidad del ser humano. En el próximo setratará de determinar el momento de la extinción de esa personalidad
se usó sin derecho.
5.4.2 Derecho a la Nacionalidad.
Cualidad denacional, como adscripción de la persona a una nación determinada.
Originariamente, esel lazo o relación del individuo sujeto de derechos con su grupo político (gens,sippe), que el Derecho romano identificó con el status civitatis.Sentido de relación que,mudable con los tiempos respecto de su trascendenciapolítica, fue recuperado por el ideario de la Revolución francesa, parafijar la relación del ciudadano con el Estado, concebido éste comomanifestación política unitaria hacia el exterior. Su trascendencia en elámbito del Derecho Civil deriva de expresar un estado de la persona,determinante de derechos y deberes.
La atribución de lanacionalidadsuele fundamentarse en dos criterios principales: el determinadopor el ius soli y el fijado por el ius sanguinis o de lacombinación de ambos factores.
Constitución de la República Bolivariana Venezuela.
Artículo 32 °
Son venezolanos y venezolanas pornacimiento:
1. Toda persona nacida en elterritorio de la República.
2. Toda persona nacida enterritorio extranjero, hijo o hija de padrevenezolano por nacimiento y madrevenezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorioextranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolanapor nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare suvoluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida enterritorio extranjero, de padre venezolano pornaturalización o madrevenezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años deedad establezca su residencia en el territorio de la República y antes decumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a lanacionalidad venezolana.
Artículo 33. °
Son venezolanos y venezolanas pornaturalización:
1. Los extranjeros o extranjerasque obtengan carta de naturaleza. A tal fin,deberán tener domicilio enVenezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez añosinmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia sereducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren lanacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos ydel Caribe.
2. Los extranjeros o extranjerasque contraiganmatrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren suvoluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fechadel matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjerasmenores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre queejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de servenezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún añosde edad y hayanresidido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores adicha declaración.
Artículo 34 °
La nacionalidad venezolana no sepierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35 °
Los venezolanos y venezolanas pornacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. Lanacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada...
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