Personalidad Juridica
Irving Domínguez Mateos.
Areli Beatriz García Cervantes.
Kevin Odín López Catalán.
Italy Joanna Hernández Neuman.
Cesar Eduardo Alejandre Avila.
Nurybel YescasVigueras.
Xóchitl Itzel Mendoza García.
Del concepto de persona en materia jurídica es de donde se derivan los derechos y obligaciones que las leyes reconocen e imponen a los distintos miembros dela sociedad.
La ley reconoce dos tipos de persona: la persona física y la persona moral. A los individuos, a los seres humanos, se les denomina desde el punto de vista jurídico persona física,mientras que persona moral es atribuible a las empresas, sociedades y asociaciones, la Nación, los sindicatos y, en general, a las formas de organización reconocidas por la ley en la que se reúnen variosindividuos para desarrollar un propósito en común.
Una persona jurídica, ya sea física o moral, implica la capacidad de adquirir derechos y obligaciones desde el momento del nacimiento hasta la muerte.Sólo las personas adquieren capacidad jurídica, las cosas no, y a partir de ésta, las personas reúnen los siguientes atributos:
* Nombre: en las personas morales se refiere a la razón social o ala denominación. La razón social es el nombre legal que una persona moral utiliza para distinguirse de otras y que puede estar conformado por el nombre de los contribuyentes (Editorial F. Trillas);mientras que en la denominación se le da importancia al tipo de capital de los contribuyentes (S.A., C.V., etc.).
En las personas físicas, el nombre se refiere al conjunto de letras que le identificancomo individuo (Mario, Raúl, etc.)
* Domicilio: la ley civil reconoce como el domicilio el lugar donde se reside habitualmente (personas físicas) o el centro principal de los negocios (personasmorales).
* Nacionalidad: es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado y que se obtiene por nacimiento o naturalización. Por ejemplo, mexicano, estadounidense, etc.
* Patrimonio:...
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