Personalidad jurisprudencia

Páginas: 65 (16227 palabras) Publicado: 20 de febrero de 2012
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITADA, CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL PODER FUE OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Al ser la representación, en sentido general, un fenómeno jurídico que implica que una persona llamada representante realice actos jurídicos en nombre de otra llamada representado, en forma tal queel acto surte efectos directamente en la esfera jurídica de este último, como si hubiera sido realizado por él, y partiendo de la consideración de que el derecho atribuye efectos jurídicos a la voluntad humana en la medida en que ésta es exteriorizada y se propone fines lícitos, que constituyen intereses jurídicamente tutelados, debe concluirse que no puede tenerse por acreditada la personalidaddel representante, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con un poder general o carta poder otorgados con posterioridad a la presentación de la demanda, pues dicha representación surte sus efectos precisamente a partir de la fecha en que se otorgó.
Clave: P./J. , Núm.: 91/2000
Contradicción de tesis 30/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Octavo en Materiade Trabajo del Primer Circuito. 12 de junio de 2000. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número 91/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.
 
Tipo: Jurisprudencia porContradicción
Temas:
Derecho Común.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 13 de la Ley de Amparo dispone que cuando alguno de los interesados tengareconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será reconocida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas. Del análisis de dicho precepto puede arribarse a la conclusión de que la exhibición de las referidas constancias debe realizarse al momento de presentar el escrito inicial de demanda, en elentendido de que, de no hacerlo así, el juez o tribunal del conocimiento deberán requerir al promovente en términos de lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, para que en el plazo de tres días exhiba las constancias referidas, apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesta la demanda en aquellos casos en que se afecten únicamente intereses patrimoniales, o bien sedará vista al Ministerio Público en los demás casos. Lo anterior es así, pues las únicas excepciones a la regla de acreditar la personalidad previamente a la admisión de la demanda se encuentran referidas a las materias penal y agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 215 de la Ley de Amparo, ya que en términos del primer numeral citado, bastará la simple manifestación delquejoso en el sentido de tener el carácter de defensor del quejoso para que se admita la demanda, sin perjuicio de que se solicite al juez o tribunal la certificación correspondiente; mientras que el segundo de los preceptos citados dispone que cuando no se hayan acompañado los documentos que justifiquen la personalidad, el juez o tribunal que conozca del juicio de amparo, con independencia delrequerimiento que formule a los promoventes, solicitará por separado a las autoridades agrarias para que le informen si efectivamente cuentan con la personalidad con que se ostentaron, sin perjuicio de conceder la suspensión provisional de los actos reclamados. Sostener una interpretación distinta de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Amparo, esto es, que la exhibición de las constancias que...
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