Personalidad
1-Definición de la Ausencia.
El individuo del que no se sabe se está vivo o muerto es un ausente. Es por ello que en el lenguaje jurídicoel ausente es aquella persona que ha abandonado su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga noticia de su paradero o si está viva o muerta
2-Los períodos de las Ausencia, según el CódigoCivil.
Primer período: El período de presunción de ausencia
La ausencia no producirá verdaderamente efectos más que una vez comprobada por el tribunal. Pero, hasta entonces, es necesario adoptarprecauciones urgentes que se imponen para proteger la familia y los bienes del ausente.
En la esfera familiar, el marido ausente pierde la cualidad de jefe de la familia: es reemplazado por su mujer;sus hijos quedan bajo el cuidado de la madre, que ejerce los derechos de la patria potestad, hoy autoridad parental (art. 141 del Código Civil). Podrá discernirse una tutela provisional (art. 142 y 143del Código Civil).
En la esfera patrimonial, los redactores del Código Civil previeron medidas de protección (arts. 112 al 114 del Código Civil). Sin embargo, cuando el presunto ausente ha dejado,antes de su marcha, un mandatario general, no es necesaria ninguna medida. Si no lo hay, o si el mandatario ha muerto, toda persona interesada podrá pedir al tribunal civil que designe un administrador(art. 112 del Código Civil).
Segundo período: El período de ausencia declarada.-
Luego de algún tiempo, el regreso del ausente parece cada vez menos probable. Se hace entonces necesario adoptar,con respecto a los bienes del ausente, medidas de orden general; el simple nombramiento de un administrador con poderes más o menos limitados es ya insuficiente para amparar a los interesados.
Por esoprevieron los redactores del Código Civil que cuatro años después de recibidos las últimas noticias, si el ausente no ha dejado un mandatario general, y diez años si contaba con él, cualquier...
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