Personas con capacidades diferentes
Características físicas y sicológicas de cada una de las personas
Normas y leyes que amparan a las personas con capacidades diferentes
LEYES QUE AMPARAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PARAGUAY
de Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad, el Lunes, 06 de junio de 2011 a las 17:44
COMPILACIÓN DE LAS PRINCIPALESDISPOSICIONES LEGALES SOBRE DISCAPACIDAD EN EL PARAGUAY.
Comentarios de Julio Fretes, Abogado y Presidente de la CONAPRODIS durante el año 2006.
Disposiciones de la Constitución Nacional:
Calidad de vida:
La primera referencia sobre discapacidad que encontramos en la CN del año 1992, es aquella que reconoce a la discapacidad como unas de las barreras que impide alcanzar una buena CALIDAD DEVIDA.
Este artículo debe servir para que la sociedadcivil organizada proponga al Estado las Políticas quecontribuyan a eliminarlos obstáculos que impidena las Personas con Discapacidad (PCD) a alcanzar una buena calidad de vida.
También debe servir para que se realicen las investigaciones sociales, científicas y estadísticas entre estos factores y el bienestar de la población. Por ejemplo: cuáles la relación entre pobreza y discapacidad; cuál es la relación entre el medio ambiente y la discapacidad, etc.
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA:
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigaciónsobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Igualdad de las personas:
En virtud de este principio de la IGUALDAD ANTE LA LEY, la CN reconoce que los derechos y la dignidad de los habitantes son todos iguales y, en consecuencia, no debe existir ni derechos, ni garantías, nidignidades ni habitantes inferiores ante la ley. Sin embargo, sabemos que la naturaleza humana se caracteriza por la DIVERSIDAD de sus componentes y que, en consecuencia, muchas personas se encuentran imposibilitadas para ejercer sus derechos, sea por discriminación, por pobreza, por ignorancia o por encontrarse en una situación de discapacidad o, las más de las veces, por una suma de varias o todas delas circunstancias mencionadas que, dicho sea de paso, son meramente enunciativas a modo de ejemplo.
Estas circunstancias condicionantes o limitativas, que no deben existir y que deben ser eliminadas, propician que existan ciertos “privilegios” llamados DISCRIMINACIÓN POSITIVA, por cuanto que pretenden compensar o eliminar las desventajas de la discriminación. (Véase Ley 122/90 y Ley 1.249, queestablece la Reserva de Empleos Públicos para las PCD).
En cuanto a la discriminación de las personas con discapacidad, véase también la Ley Nº 1.925, que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales endignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Derechos de las personas excepcionales:
Es importante destacar que, a pesar de la deficiente terminología empleada(PERSONAS EXCEPCIONALES), LA CONSTITUCIÓN Nacional incorpora por primera vez en la historia constitucional del Paraguay, la categoría de DERECHO DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES.
De esta manera, la atención de la Salud, la Educación, la Recreación y la Capacitación de las PCD adquieren categoría de garantía Constitucional y, en consecuencia, convierte a sus beneficiarios en SUJETOS DE DERECHOS con...
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