Personas definicion. Derecho privado
Dere_Priv_I_: PERSONAS
Personas
1.2. Persona. Concepto
En esta segunda parte de la clase nos responderemos el siguiente interrogante:
¿Quiénes son sujetos de derecho?
Los sujetos de derecho son las personas, y cuál es el concepto de persona.
Persona es todo ente susceptible
(capaz) de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
El artículo 30 del Código Civil establecía que "Son personas los entes susceptibles de adquirir derechos o
contraer obligaciones".
Sin embargo en el nuevo Código Civil y Comercial, en el cual impera un nuevo sistema que evita en gran
parte las definiciones, ya no se define persona.
Clasificación
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos clases de personas: personas humanas (personas de existenciavisible para el Código de Vélez) y personas jurídicas (personas de existencia ideal)
Por tanto el nuevo Código clasifica a las personas de la misma manera que el Código de Vélez, cambia sólo la
terminología.
1. personas humana: El artículo 51 las definía como: "Todos los entes que presentan signos característicos
de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible".Hasta la sanción del nuevo Código se planteaba el problema de definir a la persona, si ésta va junto al término
ser humano. El derecho no crea a la persona sino que la reconoce. Cuando el Código Civil se refería a persona
lo hacía en términos de hombre.
Hoy está terminada la discusión puesto que el nuevo Código no las define y se limita a hablar de persona
humana, simplemente.1. personas jurídicas: Son instituciones que no tienen rasgos de humanidad, pero le ley por medio de la
teoría de la ficción le otorga personalidad. Es una definición por exclusión. Son todas aquellas personas
que no son humanas, pero la ley crea una ficción por la cual son capaces de actuar en una sociedad.
El nuevo Código las define en el ARTÍCULO 141.“ Son personas jurídicas todos los entes a los cuales elordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento
de su objeto y los fines de su creación”.
Comienzo y fin de la existencia
Comienzo de la existencia:
El Código Civil reconocía la existencia de la personalidad humana desde la concepción del ser en el claustro
http://cursos.campusvirtualunr.edu.ar/mod/page/view.php?id=1057
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materno.
28/3/2016
Dere_Priv_I_: PERSONASConsecuentemente el artículo 63 del Código Civil declaraba que:"Son personas por nacer las que no habiendo
nacido están concebidas en el seno materno".
En consecuencia, el Código Penal castiga el aborto provocado.
Sin embargo, el nuevo Código en el ARTÍCULO 19 establece que “… La existencia de la persona humana
comienza con la concepción”. Ya no define a la persona por nacer. Se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció
fuertes críticas de varias organizaciones, ya que –por ejemplo genera controversias en los casos de fertilización
asistida. Para estos casos, sugerían que se especifique que el inicio de la existencia se da desde que el óvulo
fecundado se implanta en el seno materno.Puesto que la existencia de las personas comienza con la concepción hay que determinar el momento, porque:
• Permite establecer si el hijo es matrimonial o extramatrimonial.
• En caso de viudez, para saber si el hijo es o no del cónyuge premuerto.
• Del momento de la concepción depende la adquisición de derechos por donación o herencia, pues si se
hubieran hecho antes, la persona por nacer no adquiere ningún derecho.ARTÍCULO 20. “Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el
máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el
máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del
nacimiento”.
La presunción es iuris tantum porque: VER GLOSARIO......
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