personas fsicas (art. 29 el comienzo de la personalidad juridica a efectos civiles la personalidad juridica va asociada al nacimiento tambin se protege al nasciturus (proteccin no basada en que ya es persona). Adquisicin Personalidad Jurdica ( art. 30 se adquiere en el momento del nacimiento La no adquisicin personalidad al no nacido es en civil Prueba de Nacimiento ( La inscripcin en RegistroCivil fe del hecho fecha hora lugar identidad sexo filiacin OBLIGADOS A PROMOVER LA INSCRIPCIN Hospital ( comunicar en el plazo de 24 horas por remisin elctronica, formulario oficial a la Oficina de Registro Civil los nacimientos. Personal sanitario (si el parto ha sido fuera del hospital) Padre, Madre, pariente ms prximo Cualquier persona mayor de edad presente en el lugar Si no se hacomunicado en las 24 horas (los obligados dispondrn de un plazo de 10 das para declarar el nacimiento( en el registro civil PROTECCIN DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO ART. 15ce ( Es para los humanos YA NACIDOS. LA Vida de las criaturas por nacer constituyen un bien juridico protegido (por eso el aborto es un delito, en los casos fuera de los permitidos por la ley)A parte de la proteccin Penal Constitucional tb Civil art. 29, el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artculo siguiente (se trata de que el no nacido disfrute de los efectos que le beneficiaria en caso de estar ya vivo, pero la condicin es que sobreviva al nacimiento art. 30). Lo quen quiere decir elart 29, es que los efectos se retrotraen (al momento de la concepcin). Por eso ciertos bienes y derechos se dejan en SUSPENSION hasta le momento que se verifique su nacimiento. Cules son esos efectos favorables que pueden beneficiar a un concebido no nacido y que llevan a admitir la posible retroaccin de los efectos de su nacimiento -( Principalmente se trata de EFECTOS PATRIMONIALES (Si unconcedido aparece como beneficiario en una herencia o donacin) As, el art. 627 CC admite que una donacin pueda ser hecha a favor de un concebido an no nacido, caso en el cual la donacin podr ser aceptada por quienes le representaran si ya se hubiera verificado su nacimiento. Esta previsin es importante, porque una vez aceptada la donacin no puede ser revocada por el donante, ni la muerte de ste provocarsu decaimiento. El precepto emplea el verbo en condicional (representaran), puesto que, al no ser persona, el concebido no puede ser propiamente representado por nadie nos hallamos de nuevo ante una ficcin jurdica. art. 758 CC herencia el concebido puede resultar llamado a la herencia de una persona, resulta primordial la previsin del art. 29 CC para considerar ya incluido en la herencia. Los arts.959 a 967 CC contienen una serie de precauciones a adoptar cuando la viuda se halle en cinta( bsicamente se trata de dejar en SUSPENSIN LA DIVISIN DE LA HERENCIA hasta el nacimiento. SEGUROS DE VIDA INDEMNIZACIONES PRESTACIONES SS ( efectos sobre el no nacido. La extincin de la personalidad en la persona fsica 32 CC. El Cdigo no ofrece criterios con base para determinar la muerte de unapersona, tienen que ser criterios mdicos. Pero existe regulacin precisa para determinar el MOMENTO de la muerte. la mayor parte de los transplantes exigen que el rgano haya sido extrado de un donante fallecido, establecer con seguridad que la muerte del donante. TRANSPLANTES ( 1) La comprobacin y certificacin de la muerte 2) Por equipo distinto al que va a proceder a laextraccin 3) cese irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias o de las funciones enceflicas PROTOCOLO DE ACTUACION ( Anexo I del RD 1723/2012 art. 9 PRINCIPIOS INSPIRADORES Respeto de la voluntad del donante fallecido.- constatar que no ha dejado constancia expresa de su oposicin a la donacin. DONANTES VIVOS...
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