Personas fisicas en el codigo civil de puebla
Artículo 32.- Son personas físicas los seres humanos.
Artículo 33.- La capacidad jurídica es uno de los atributos de la
persona, que ésta adquiere con el nacimiento y pierde por la
muerte.
Artículo 34.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la
mujer.
Artículo 35.- La protección que concede la ley a todo hombre y
a todamujer, comprende cada uno de los derechos inherentes a
la personalidad y a la dignidad humana.
Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración,
orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género
masculino y no emplea el género femenino, sin que existan
motivos jurídicos para su exclusión, esa ley deberá ser
interpretada por el juzgador, en sentido igualitario parahombres
y mujeres, de modo que éstas y aquéllos puedan adquirir toda
clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes
jurídicos.
Artículo 36.- La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:
I.- Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
II.- Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y
cumplir obligaciones.Artículo 37.- La ley protege al ser humano desde que es
concebido y éste puede, desde ese momento, adquirir derechos y
obligaciones; pero si no nace vivo se extinguen retroactivamente
los derechos y obligaciones que haya adquirido.
Artículo 38.- La capacidad de ejercicio se confiere por la ley a
los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y
a los menores emancipados en los casosdeclarados
expresamente.
Sección Segunda
Mayoría de edad
Artículo 39.- La mayor edad comienza a los dieciocho años
cumplidos.
Artículo 40.- El mayor de edad dispone libremente de su
persona y de sus bienes.
Sección Tercera
Incapacidad
Artículo 41.- Las incapacidades establecidas por las leyes son
simples restricciones al ejercicio de los derechos por el titular de
éstos,pero el incapaz puede ejercitar sus derechos, contraer
obligaciones y comparecer en juicio por medio de quien lo
represente.
Artículo 42.- Son incapaces:
I.- El menor de edad;
II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura,
alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque
tenga intervalos lúcidos;
III.- El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entenderpor escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico;
IV.- El mayor de edad que habitualmente hace uso no
terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de
cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca
farmacodependencia.
Artículo 43.- Es de orden público el interés que el Estado tiene
en la atención de los incapaces.
Artículo 44.- La atención de losincapaces mencionada en el
artículo anterior comprende:
I.- El cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y
minoridad.
II.- La salud física y mental de los menores, así como su
educación, instrucción y preparación.
III.- El tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores
que se hallen en los supuestos a que se refieren las fracciones II
a IV del artículo 42.IV.- La guarda de sus bienes.
Artículo 45.- A la patria potestad, tutela, curaduría y adopción,
le corresponde la atención de los incapaces por los ascendientes,
tutores, curadores, adoptantes, funcionarios judiciales,
administrativos y demás servidores públicos.
Cuando en este Código se usen las siglas D.I.F., se entenderá
que se refiere al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral dela
Familia y las facultades que el mismo Código le confiere, serán
ejercitadas por el Presidente del Patronato de esa Institución,
quien podrá delegarlas.
Artículo 46.- Las medidas protectoras del incapaz que este
Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales,
se dictarán por ellos:
I.- De oficio;
II.- A petición del D.I.F., del Ministerio Público, del tutor o...
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