PERSONAS JURIDICAS EN COLOMBIA
Sobre el respecto ha dicho elConsejo de estado en sentencia del 23 de noviembre de 2009, expediente 11001 03 15 000 2009 01074 00(AC).
(…) Teniendo en cuenta que la actora de tutela es una persona jurídica, es preciso dilucidarla posibilidad que le asiste para solicitar mediante acciones constitucionales como la sub lite, la protección de sus derechos fundamentales en los términos del artículo 86 de la Constitución Política.En concordancia con lo indicado la Corte Constitucional, la naturaleza propia de las mismas personas jurídicas, la función específica que cumplen y los contenidos de los derechos constitucionales,conducen necesariamente a que no todos los que se enuncian o se derivan de la Carta en favor de la persona humana les resulten aplicables. Pero, de los que sí lo son y deben ser garantizadosescrupulosamente por elsistema jurídico en cuanto de una u otra forma se reflejan en las personas naturales que integran la población, la Corte Constitucional ha destacado derechos fundamentales como el debidoproceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, la libertad de asociación, la inviolabilidad de los documentos y papeles privados, el acceso a la administración dejusticia, el derecho a la información, el habeas data y el derecho al buen nombre, entre otros.
En conexidad con ese reconocimiento, las personas jurídicas tienen todas, sin excepción, los enunciadosderechos y están cobijadas por las garantías constitucionales que aseguran su ejercicio, así como por los mecanismos de defensa que el orden jurídico consagra. De allí que son titulares no solamente de los...
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