Personas Juridicas Ley De Impuesto A La Renta
LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 972 DECRETO LEGISLATIVO Nº 774
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 972 DECRETO LEGISLATIVO Nº 774
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Artículo 5º.- DE LOS INGRESOS INAFECTOS
Artículo 18º.-
f) Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitaliciasprovenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley.
Asimismo, están inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan las reservas técnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las señaladas en el inciso anterior y las reservas técnicas de otros productos que comercialicen las compañías deseguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión.
Dicha inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias continúen respaldando las obligaciones previsionales antes indicadas.
Para que proceda la inafectación, la composición de los activos que respaldan las reservas técnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan envirtud del presente inciso, deberá ser informada mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del plazo que ésta señale, en forma discriminada y con similar nivel de detalle al exigido a las Administradoras de Fondos de Pensiones por las inversiones que realizan con los recursos de los fondos previsionales que administran.
g) Los márgenes yretornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato.
h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú (i) en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, (ii) bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya,o (iii) en el mercado internacional a partir del año 2002; así como los intereses y ganancias de capital provenientes de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria”.
CAPÍTULO IV
DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
Artículo 18º.- No son sujetos pasivos del impuesto:
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
a) Lasindemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomentodel Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma,salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la presente ley.
c) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
e) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
OBSERVACIONES...
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