personas naturales
Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Seencuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, oque inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de uncontador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personasque no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevarcontabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
De conformidad con nuestra legislación en materia tributaria, están obligadas a llevarcontabilidad y declarar el impuesto enbase a los resultados que arroje la misma, todas lassociedades, sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras. Tambiénlo están las personas naturales que realicen actividadesempresariales en el Ecuador y queoperen con un capital propio que al primero de enero de cada ejercicio impositivo, superelos veinte y cuatro mil dólares (24.000 USD) o cuyos ingresos brutos anuales delejercicioinmediato anterior sean superiores a los cuarenta mil dólares (40.000 USD) incluyendo laspersonas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Seentiende...
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