Personas naturales
Para quienes no estén obligados a declarar, las retenciones en la fuente a título de renta que les hayan hecho en el año 2008 constituirán su impuesto de renta por dicho año. En cambio, para los obligados a declarar, los plazos para presentar su declaración vencerán entre Agosto 3 y Septiembre 1 de 2009.Una vez finalizado el año fiscal 2008, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras) cuentan con todos los elementos necesarios para juzgar si en relación con dicho año fiscal estarán o no obligadas a presentar ante el Gobierno colombiano su respectiva declaración anual del impuesto de renta.
En primer lugar, es importantemencionar que en el año anterior al 2008 (es decir, durante al año 2007) no se produjeron reformas tributarias que afectasen los criterios contenidos en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario y con los cuales se concluye si una persona natural estará o no obligada a presentar la mencionada aclaración, razón por la cual los criterios son los mismos que se aplicaron en relacióncon la obligación de declarar por el año 2007.
Lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2007 fue de $20.974 pero la que rigió hasta diciembre 31 de 2008 fue de $22.054.
La importancia del factor residencia
Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en ladeterminación de si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año 2008 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante el Gobierno Colombiano.
En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario,toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:
Asunto | Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidadColombiana | Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera |
¿Cuándo se Considera “Residente”? | Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (art.10 del ET) Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principalde sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05) | Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros. |
¿Cuándo se considera “No Residente” | Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para serRESIDENTE | Igual caso que con las personas naturales colombianas |
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”? | Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET). | Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentasobtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia.(art.9 y 261). |
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”? | Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia, | Igual caso que con las personas naturales colombinas. |
Se deben cumplir 6 requisitos para quedar...
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