personas y familia
Personas y Familia
Alexis Orozco
305402
Araceli Gómez Solís
17 de Septiembre de 2015
TITULO UNDECIMO
De los Ausentes e Ignorados
CAPITULO I
De las Medidas Provisionales enCaso de Ausencia
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en losprincipales periódicos de su último domicilio para que se presente en un término de tres a seis meses.
Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares delextranjero en el que se puede estar.
Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
Si cumplido el término del llamamiento, el citado no comparecierepor sí, se procederá al nombramiento de representante.
el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses del ausente tiene acción parapedir el nombramiento de depositario.
El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que lostutores.
El cargo de representante acaba:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente;
IV. Con la posesión provisional.
Los edictosse publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules.
CAPITULO II
De la Declaración de AusenciaPasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para laadministración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente.
Pasados dos años, el Ministerio Público y las...
Regístrate para leer el documento completo.