personas
Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o seacausa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.
Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no hancausado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.
(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O.5620 ). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos dediez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de Paz. ( V. Ley 1337 de1947)micidio, heridas y golpes involuntarios
Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causainvoluntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.
Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no hancausado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.
(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diezdías, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de Paz. ( V. Ley 1337 de 1947).
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