Personas
El Caso Fortuito o Fuerza Mayor como Elemento Constituyente de la Responsabilidad Contractual Objetiva
SUMILLA DE REGLA: "... la sentencia de mérito ha señalado que no se encuentra acreditada la responsabilidad del capitán del remolcador ... porque haya actuado con negligencia o culpa al momento del naufragiode la balsa ... , pues ello se debió a un caso de fuerza mayor, concluyendo que la demanda debe ser declarada infundada..."
"... se cuestiona la relevancia del caso fortuito o fuerza mayor como elemento constituyente de la responsabilidad contractual objetiva... aparece claramente determinado en autos que el naufragio de la balsa se ha debido a un caso de fuerza mayor, no pudiendo esta CorteCasatoria modificar dicha valoración efectuada por el Colegiado de Mérito..."
"... el A-quo ha interpretado correctamente el artículo 633 del Código de Comercio en el sentido que la exención de responsabilidad del Capitán únicamente está prevista para los daños que sobrevinieran al buque o al cargamento por fuerza mayor, tal como ha sucedido en el presente proceso al haberse determinado laexistencia de fuerza mayor, por lo que no resulta responsable el Capitán de la nave..."
"... el artículo 1139 del Código Civil no resulta aplicable al caso de autos por haberse determinado que la causa liberatoria de responsabilidad ha sido la fuerza mayor..."
"...para que se configure el contenido del artículo 1314 del Código Civil ; debemos de situarnos ante un caso de responsabilidadcontractual subjetiva que busca la demostración o comprobación de la existencia o no de la diligencia ordinaria requerida, elemento que no se discute en materia de transporte, área en la cual se parte de una presunción iure et de iure de responsabilidad; resultando por tanto impertinente la aplicación del artículo referido al caso de autos, por cuanto ha quedado determinado que el naufragio de la balsa seha debido a fuerza mayor..."
"... declararon INFUNDADO el recurso de casación..."
CAS. N° 2438-2002 LORETO.
PAGO DE DOLARES. Lima, dos de diciembre del dos mil dos.-
LA SALA CIVILTRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa Número dos mil cuatrocientos treintiocho - dos mil dos, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley;emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas quinientos sesentinueve por El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenticuatro expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto el veintinueve de mayo del año en curso que, Revoca la resoluciónnúmero veinticuatro, su fecha dieciocho de febrero del mil novecientos noventisiete que declara Fundada la demanda sobre Pago de Dólares y ordena que los demandados paguen solidariamente la suma de veinticinco mil trescientos ochenta Dólares Americanos y ciento sesenta mil seiscientos cincuenta Francos Franceses, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago; Reformándoladeclara Infundada la demanda;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, concedido el recurso de casación a fojas quinientos ochentinueve, por resolución de esta Sala Suprema del veintiocho de agosto último ha sido declarado procedente por las causales previstas en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, esto es por: a) La aplicación indebida del artículomil trescientos catorce del Código Civil, pues la aplicación debida se da en aquellos casos en los que el deudor tiene como única obligación el haber actuado con la diligencia ordinaria, estando exonerado de probar la fuerza mayor o el caso fortuito; que, el artículo seiscientos treintitrés del Código de Comercio, que ha sido aplicado a este caso, p revé que la irresponsabilidad del capitán...
Regístrate para leer el documento completo.