Personería en los pagarés

Páginas: 23 (5717 palabras) Publicado: 9 de febrero de 2012
Voces: PROTESTO - PAGARÉ - EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN - ENDOSO Partes: Fideicomiso Financiero Laverc c/ Roson Eduardo Claudio y otro | ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés - recurso de apelación Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba Sala/Juzgado: octava Fecha: 25-sep-2007 Cita: MJ-JU-M-16474-AR | MJJ16474 Producto: MJ,COR,SOC Eximido del protesto,el obligado cambiario que atribuye al tenedor el incumplimiento, deberá probarlo.

En la Ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil siete se reunió la Excma. Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los Sres. Vocales Doctores Graciela Junyent Bas, Hector Hugo Liendo y Jose Manuel Diaz Reyna con la asistencia del actuario Dr. José AntonioSartori, con el objeto de dictar sentencia en los autos FIDEICOMISO FINANCIERO LAVERC C/ ROSON EDUARDO CLAUDIO Y OTRO - EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES - RECURSO DE APELACION - EXP. Nº 904468/36 con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia y Trigésimo Quinta Nominación Civil y Comercial por el que resolvía: Sentencia NúmeroOcho. Córdoba, Nueve de febrero de dos mil siete. I. Declarar inhábil el título base de la acción ejecutiva de autos, por no estar debidamente acreditada la legitimación sustancial del Fideicomiso accionante, y, en consecuencia, rechazar la demanda promovida por el "Fideicomiso Financiero Laverc" en contra de los Señores Eduardo Claudio Roson y Mónica Gallardo. II. Imponer las costas del juicio al"Fideicomiso Financiero Laverc". III. Regular los honorarios del Doctor Roberto Manuel Calviño en la suma de Pesos . ($.). IV. Regular los honorarios de los Doctores Daniel E. Brito y Natalia Koch, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos . ($.). A los emolumentos del primero de los nombrados debe adicionarse la suma de Pesos . ($.) correspondiente a la alícuota del Impuesto al ValorAgregado sobre los mismos, dado su condición de responsable inscripto en tal tributo (cfr. constancia de fs. 7). Protocolícese, hágase saber y dése copia. El tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: A la Primera Cuestión: ¿Es justa la Sentencia apelada? A la Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

De conformidad con el orden establecido por el sorteo para laemisión de los votos A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA SEÑORA VOCAL DOCTORA GRACIELA JUNYENT BAS, DIJO: 1.Se encuentra radicada la causa en esta Sede, con motivo de la concesión del recurso de apelación articulado por la apoderada de la parte actora, Dra. Natalia Koch (fs.116), en contra de la Sentencia Número ocho, de fecha nueve de febrero de dos mil siete (fs.111/115), cuya parte resolutivaha sido transcripta. 2. En la estación procesal correspondiente, el apelante expresa agravios a fs.159/163, los que son contestados por la parte demanda a fs.165/169. 3. Dictado y consentido el decreto de autos de fs 173, queda la causa en estado de resolver. 4. La sentencia contiene una relación fáctica que satisface las exigencias del art. 329 CPCC, por lo que a ella me remito en honor a labrevedad. 5.a. El recurrente se agravia porque el fallo impugnado, hace lugar a la excepción de inhabilidad de título, y rechaza la ejecución por él promovida, por no haberse acreditado la legitimación sustancial del fideicomiso financiero Laverc para accionar. Critica la resolución, porque en su opinión, se equivoca el juzgador al afirmar que quien acciona es el Fideicomiso financiero Laverc, cuandode la literalidad del instrumento cuya ejecución se pretende, surge claramente que la propiedad fiduciaria fue cedida al ABN AMBRO BANK N.V en su calidad de fiduciario, y que éste último es quien les ha otorgado poder a fin de llevar adelante la presente ejecución. En este sentido, agrega que, el aquo debió tener como premisa básica de su análisis el art. 17 del dto.ley 5965/63, que establece que...
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