pesca
No obstante lo anterior el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria que no se efectué la retención. En este caso pagará el impuesto total a su vencimiento en las condiciones que la ley establezca. La Administración Tributaria deberá resolver dentro delplazo de quince días; en caso contrario la petición se tendrá por resuelta favorablemente.
ARTICULO 42. Aplicación del pago de las cuotas y extinción de la prorroga y facilidades de pago. Concedida la prorroga o facilidades de pago las cuotas acordadas se aplicaran en primer lugar al pago de los intereses causados y luego, al pago del tributo.
En caso de que el deudor incumpla el pago de doscuotas consecutivas, la prorroga concedida terminara y la Administración Tributaria exigirá el cobro del saldo adeudado, por la vía económico coactiva.
SECCION TERCERA
COMPENSACION
ARTICULO 43. Compensación. Se compensaran de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles delcontribuyente o responsable, referentes a periodos no prescritos, empezando por los mas antiguos y aunque provenga de distinto tributo, siempre que su reanudación este a cargo del órgano de la Administración Tributaria. La compensación entre saldos deudores y acreedores de carácter tributario, tendrá efectos en la cuentas corriente hasta el limite del saldo menor. Para el efecto, se aplicaranlas normas establecidas en el articulo 99 de este código sobre cuenta corriente tributaria.
ARTICULO 44. Compensación especial. El contribuyente o responsable podrá pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias con otros créditos tributarios líquidos y exigibles que tenga a su favor, aun cuando sean administrados por distinto órgano de la Administración Tributaria. Lapetición se hará ante el Ministerio de Finanzas Publicas.
SECCION CUARTA
CONFUSION
ARTICULO 45. Concepto. La reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, extingue esa obligación.
SECCION QUINTA
CONDONACION O REMISION
ARTICULO 46. Condonación. La obligación de pago de los tributos causados, solo puede ser condonada o remitida porley.
Las multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el Presidente de la Republica, de conformidad con lo establecido por el artículo 183, inciso r), de la Constitución Política, sin perjuicio de las atribuciones propias del Congreso de la Republica y lo establecido en el articulo 97 de este código.
SECCION SEXTA
PRESCRIPCION
ARTICULO 47. Plazos. El derecho de laAdministración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, líquidas intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años. En igual plazo deberán los contribuyentes o los responsables ejercita su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado enexceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas.
ARTICULO 48. Prescripción especial. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el plazo de la prescripción se ampliara a ocho años, cuando el contribuyente responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria.
ARTICULO 49. Computo de los plazos de la prescripción. Los plazos...
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