Pescaderias Rosa vs Lozada

Páginas: 10 (2478 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2015




Pescadería Rosas, Inc., demandante y recurrida v.
Osvaldo Lozada Rivera, demandado y recurrente. Número: 0-85-96

Resuelto: 28 de junio de 1985

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico. Peticiónde Certiorari para revisar una Sentencia de Benito Díaz Laureano, J. (Mayagüez), que confirma al Tribunal de Distrito en sentencia que declara con lugar ciertaacción en cobro de dinero. Confirmada.

José Cancel Mercado, abogado del peticionario; la parte recurrida no compareció.

El Juez Presidente Señor Trías Monge emitió la opinión del Tribunal.
**1 El Sr. Tomás Rosas Quiñones le vendió el 3 de junio de 1980 al Sr. Osvaldo Lozada Rivera una embarcación registrada oficialmente para la pesca. El señor Rosas se dedicaba principalmente almer- cado de comestibles de mar al por mayor y al detal. Al señor Lozada no se le conocía como pescador. El *476 récord no revela el oficio del señor Lozada, excepto que un testigo declaró que aquél le entregó la embarcación a un capitán para que la trabajara y el capitán le vendió pescado en dos ocasiones al

señor Rosas.

El 26 de julio de 1980 el señor Rosas le vendió alseñor Lozada combustible por valor de $854.70 y le prestó $2,530.18 para la reparación del barco ven- dido. El señor Lozada no satisfizo ninguna de las dos cantidades.

En 1981 se incorporó la firma Pescadería Rosas, Inc. y el señor Rosas, su presidente, le traspasó a esta entidad el crédito contra el señor Lozada. Tras requerirle infructuosamente en diciembre de 1983 al señorLozada el pago de la deuda, Pescadería Ro- sas, Inc. lo demandó en enero de 1984 para lograr su cobro. El señor Lozada alegó que la deuda es-



taba prescrita. El Tribunal de Distrito resolvió que el plazo de prescripción aplicable es el de quince años dispuesto por el Art. 1864 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5294. A igual conclusión llegó el Tribunal Superior. El señor Lozadarecurrió a este foro alegando que se trata de un préstamo que debe reputarse mercantil, en cuyo caso la acción estaría prescrita. El 14 de marzo de 1985 dictamos orden de mostrar causa por la cual no debe revisarse la sentencia. La parte recurrida no ha comparecido.

La primera cuestión a examinar es si las transac- ciones entre las partes deben o no reputarse mer- cantiles. [FN1] Lacompraventa de la embarcación no es la que reclama la atención de este foro. Las operaciones pertinentes son las que generan la deuda alegadamente prescrita. Examinemos inicial- mente el préstamo de dinero efectuado.

*477 El Art. 229 del Código de Comercio, 10 LPRA sec. 1651, dispone:

Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:

(1) Si algunode los contratantes fuere comerciante.

(2) Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.

Este artículo es copia exacta del Art. 311 del Código de Comercio español de 1885. [FN2]

Las condiciones que enumera este artículo deben interpretarse en forma copulativa. De faltar alguna de ellas el Código de Comercio no es aplicable a la transacción. [FN3] S. de 10 defebrero de 1950, núm. 78, nueva serie, 29 Jurisprudencia Civil 711, 722-723; S. de 18 de abril de 1896, núm. 164, 79 Jurisprudencia Civil 726; J. M. González de Echávarri y Vivanco, Comentarios al Código de Comercio y jurisprudencia española, 3ra ed., Val- ladolid, Imp. Casa Martín, 1945, T. III, págs. 419-421; Franceschi v. Rivera, 44 D.P.R. 664 (1933); Luengo v. Fernández, 83 D.P.R. 636© 2008 Thomson Reuters/West. No Claim to Orig. US Gov. Works.







116 D.P.R. 474 FOR EDUCATIONAL USE ONLY Page 2 1985 JTS 52, 116 D.P.R. 474, 1985 WL 301224 (P.R.), 16 P.R. Offic. Trans. 579
(Cite as: 116 D.P.R. 474, 1985 WL 301224 (P.R.))





(1961). [FN4]

**2 Dado el estado del récord, asumamos que la primera...
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