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Páginas: 22 (5342 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2013
DECRETO TERRITORIAL Nº 692/86
Gobernador del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártica e Isla del Atlántico Sur.


VISTO la LEY Nº 261/85 que apruebe el Estatuto Territorial del Docente; y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reglamentación para la inmediata aplicación de los artículos 1º al 6º; 9º; 12º; 15º; 21º; 29º; 31º; 36º; 42º; 43º; 44º; y 45º del citado texto legalasí como de lo atinente al régimen recursivo aplicable en el ámbito docente.
Que por Resolución Nº 034/05 del Concejo Territorial de Educación se conformó la Comisión de Apoyo Legislativo, con participación de funcionarios, docentes y representantes gremiales de dicho sector, a fin de que dicha Comisión formulara el anteproyecto de reglamentación pertinente.
Que dicha Comisión contó con elasesoramiento técnico del Concejo Federal de Inversiones.
Que la Secretaría de Educación y Cultura comparte y propicia la reglamentación proyectada.
Que se ha dado intervención a la Asesoría Letrada de la Gobernación.

Por ello:

EL GOBERNADOR INTERINO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLA DEL ATLANTICO SUR

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación de losartículos 1º al 6º; 9º; 12º; 15º; 21º; 29º; 31º; 36º; 42º; 43º; 44º; y 45º de la Ley Nº 261/05 – Estatuto del Docente – que se agrega como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dése al Bol
ones será de tres (3) días hábiles contados a partir del momento en que el docente sea notificado.

II) Si los funcionarios mencionados en el artículo anterior seencontraron en alguna de las situaciones previstas como causales de recusación, deberán excusarse dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde aquel en que tomaron conocimiento de las listas de aspirantes a la Clasificación o participantes en el concurso, según el caso.
Si no lo hicieran, podrá resolverse la nulidad de todo lo actuado a partir de su intervención.
III) La recusación oexcusación de un funcionario ajeno a las juntas será resuelta por éstas de la siguiente manera:
1) Correrán vista por dos (2) días hábiles al recusado.
2) Si éste admitiere la causal y fuera necesario designarán reemplazante.
3) Si no lo admitiere, podrán solicitar producción de pruebas en un lapso de cinco (5) días hábiles.
4) Si no lo creyeran necesario, las Juntas resolverán la recusacióndentro de cinco (5) días hábiles.
IV) Las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación, serán irrecurribles.
V) Los pedidos de nulidad de lo actuado a partir del momento en que tomó intervención un funcionario que se encontraba en algunas de las situaciones previstas y que no se excusó, serán resueltos por la Secretaría de Educación y Cultura con laintervención del Asesor de Gobierno.
No podrá solicitar la nulidad de lo actuado el docente que, habiendo conocido la causal de excusación dentro del plazo establecido en el punto c), último Párrafo del presente, no planteó la pertinente recusación.

ARTÍCULO 17º.- Reglamentación del Art, 42º de la ley 261.

I) Condiciones.

1) Los servicios prestados a los que se refiere el Art. 420 de la Ley 261-Apartado 1- inciso 1) con carácter de titular en el ámbito del Territorio, deberán ser desempeñados en establecimientos dependientes de las autoridades educativas del Territorio.
2) Quién se postule como miembro de la Junta de Clasificación y Disciplina, deberá tener indefectiblemente el título docente que para cada nivel de enseñanza establezca el capítulo respectivo. No accederán al cargo quieneshayan obtenido su titularidad con título habilitante o supletorio.

II) A. Régimen Electoral.

1) El voto para la elección de miembros de las Juntas de Clasificación y Disciplina será secreto, directo y obligatorio.
2) Los docentes impedidos de emitir su voto deberán justificar por nota tal circunstancia ante la Junta “ Electoral Territorial (JET) formada a tal efecto, acompañando las...
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