PETER BYRNE
Según se desprende del libelo de apelación, la funcionaria de instrucción no comparte la decisión del a-quo de declarar la inimputabilidad de Byrne ajustado a un trastorno psicótico paranoide agudo. En tal sentido, advierte que existen contradicciones en los dictámenes y en las declaraciones efectuadas por los médicos psiquiatras. En tal sentido, señalaque el informe visible a fojas 654-666, y su correspondiente ratificación a fojas 732-740 realizada por los doctores Elaine Bressan, José Angel Calderón y Alejandro Pérez Méndez, señalan que el imputado sufrió una modalidad de trastorno mental transitorio que se conoce como trastorno psicótico paranoide agudo, de origen tóxico o tensional A su juicio, ese padecimiento no es psicótico, pues noaltera la memoria, la vigilia, ni la estructura del pensamiento.
Otra contradicción que advierte la recurrente consiste en que los trastornos paranoides se caracterizan porque pueden mantenerse por una semana o permanece por el resto de la vida, en casos crónicos, mientras que el trastorno mental transitorio es visible por su "temporalidad breve y fugaz del periodo de inconciencia, de incapacidadde distinción entre el bien y el mal de quien lo padece. Reitera que la conducta de Byrne no califica en un trastorno mental transitorio, ya que no tuvo una pérdida total de la conciencia o de la voluntad. En tal sentido, la declaración de Yira Flores Naylor revela que el imputado "era dueño de sus actos con inteligencia, pues tuvo suficiente capacidad para iniciar acciones encaminadas a eludir laresponsabilidad del homicidio cometido.
Con todo lo anterior, la recurrente expresa que "Es difícil entender en donde radica la inimputabilidad del procesado, si su padecimiento no afectó la estructura del pensamiento".
Considera entonces que el procesado padece de una personalidad paranoide, la cual es "una forma de comportarse de sentir y de expresarse del individuo, pero que no afecta surazonamiento, capacidad mental, y por ende su voluntad, que lo hace distinguir entre el bien y el mal; que no es ni debe ser considerada como causal o prerrogativa compatible con el contenido de los artículos 24 y 25 del Código penal. No debemos confundir entonces, la ira, celos, agresividad, violencia, que el individuo no trata de controlar con una afectación mental".
Concluye la Fiscal Superior deDistrito Judicial con la solicitud de que sea revocada la resolución impugnada y en su lugar se ordene comparecer a juicio a Peter Anthony Byrne por ser infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título I del Código Penal o, de ser posible se ordene un nuevo examen que determine con certeza si Byrnes sufrió alguna patología o afectación mental al momento de causarle la muerte aConroy.
Vistos los argumentos de la recurrente se pasa a examinar el cuaderno penal, a los efectos de decidir el recurso dentro de los parámetros que prevé el artículo 2428 del Código Judicial.
Las sumarias dan cuenta que la noche del 28 de julio de 1999, Peter Anthony Byrne llegó a la ciudad de Panamá procedente de los Estados Unidos, y se hospedó en la residencia de su amigo Maxim James Conroy,ubicada en el apartamento 20-A del Edificio Zafiro, localizado en el sector de Paitilla. La noche del 30 de julio, se inició una discusión entre Byrne y Conroy; durante el altercado, Byrne tomó un cuchillo y le infirió varias heridas punzo-cortantes a Conroy que le causaron la muerte. Una vez que efectuó el hecho criminoso, Byrne se bañó, se cambió de ropas e intentó salir del edificio, pero fue...
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