peticion excepcion multas
Bogotá, Agosto 6 de 2014
Señores:
SECRETARIA DE MOVILIDAD.
Ciudad.
REF: DERECHO DE PETICION.
Respetados Señores:
Teniendo en cuenta el artículo 206 del decreto 0019de 2012 el cual reglamenta la prescripción o vencimiento de las infracciones de tránsito así:
El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de2010, quedará así:
"Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades detránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas porinfracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con lanotificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestosnecesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobrode dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Les solicito atentamente se sirvan declarar de oficio laprescripción de las siguientes infracciones de tránsito impuestas hace MAS de tres años:
Agradezco de antemano su rápida atención y solución a la presente solicitud de excepciónpresentada.
Cordialmente
_________________
Marcelo Bernate T.
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