peticion nacional
Doctora.
ALBA LUCIA MARIN VILLADA
Administradora Temporal del Sector Educativo Putumayo
Secretaria de Educación Departamental.
Mocoa
ASUNTO: Derecho DePetición, Reconocimiento y Cancelación Prima de Servicios.
Cordial saludo.
Yo , JORGE IVAN OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía N° . 18.389.395 de Calarca Quindio, obrando en calidad deeducador , vinculado a la planta de personal de la Secretaria de Educación del Putumayo, Institución Educativa San Francisco de Asís del Municipio de Puerto Asís, de manera respetuosa e invocando elartículo 23 de la Constitución Nacional, y 13 del código de Procedimiento Administrativo, solicito, ordene al funcionario o dependencia que corresponda en esa entidad territorial, me reconozca y pague laPrima De Servicios, de manera retroactiva, al igual que se incluya dicha prima como factor salarial de todas mis prestaciones, como lo establece la ley; petición que la fundamento jurídicamente en elparágrafo 2 del artículo 15 de la ley 91 del 1989, articulo 115 de la Ley General de Educación, ley 60 de 1993, ley 715 del 2001, ley 812 de 2003 y las Sentencias 2009-0076 del 27 de octubre de 2011del Tribunal Administrativo del Quindío, Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Armenia, Sentencia de revisión de la Corte Constitucional N° T-1066 de diciembre de 2012, expediente T-3.534.094,prestación que por efectos de la descentralización, corresponde reconocer y pagar a la entidad territorial que hoy administra.
Si eventualmente su respuesta es negativa, solicito respetuosamentecontestar de fondo y con fundamento jurídico tal negación, con el fin de agotar la vía gubernativa.
Del trámite y respuesta a este derecho de petición le solicito notificarme y comunicarme a lasiguiente dirección y celular.
Institución Educativa San Francisco de Asís, celular, 3112311435, correo electrónico jorgekeops@gmail.com o en su defecto a las oficinas de la Asociación de Educadores del...
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