PETICIÓN DE ARBITRAJE
Señores:
Secretaría General del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa.
Av. Enrique Palacios N° 536.
Distrito de Chimbote.
WILFREDO SANTIAGO ANTICONA VILLAR, con R.U.C. N° 10061849241, identificado con DNI N° 06184924 y Reg. OSCE N° C6755, con domicilio en la Av. Coishco 335 –Buenos Aires Mz. “Z” Lote 14 Buenos Aires - del Distrito de Nuevo Chimbote y con domicilio procesal en Jr. Manuel Villavicencio N° 308 – 2do piso Dpto. B, ante Ud. me presento y digo:
Que acudimos al Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, a fin de solicitar el inicio del proceso arbitral para solucionar elconflicto derivado de los Contratos de Servicio N°s 56-57 y 64 – 2009 siendo del 20 de Agosto del 2009 los 2 primeros y del 29 de Diciembre del mismo año el último, los mismos que fueron suscritos entre WILFREDO SANTIAGO ANTICONA VILLAR –EL CONTRATISTA– y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY.
De conformidad con el Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional eInternacional de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, cumplimos con señalar lo siguiente:
1. SOLICITUD
Solicitamos el inicio del proceso arbitral ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa.
2. PARTES
Las partes del proceso arbitral son:
a) Demandante: WILFREDO SANTIAGOANTICONA VILLAR.
Domicilio : Av. Coishco Mz. “Z” Lote 14 Buenos Aires –
2da Etapa – del Distrito de Nuevo Chimbote.
Teléfono : 043-314119.
Correo
Electrónico : willyanticona@hotmail.com
b) Demandada: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY.
Domicilio : Plaza Independencia S/N – Huarmey.
Representante
Legal : Sr. José Benites Pantoja(Alcalde).
Teléfono : 043-400223.
Anexo : 267.
3. ARBITRAJE
Las discrepancias se resolverán mediante Arbitraje de CONCIENCIA, según se puede apreciar de los Contratos de Servicios, al no haberse especificado el tipo de Arbitraje a someterse, de conformidad con el Art. 3° de la Ley General de Arbitraje.
4. CONVENIO ARBITRAL
Existe un Convenio Arbitral celebrado entre las partes, el cualconsta en los Contratos de Servicio N°s 56-57 y 64 – 2009 siendo del 20 de Agosto del 2009 los 2 primeros y del 29 de Diciembre del mismo año el último, Cláusula Décimo Tercera, que cumple con los requisitos mínimos de validez establecidos en el Art. 10º de la Ley General de Arbitraje.
Mediante el convenio arbitral, las partes nos hemos sometido voluntariamente a la administración de Arbitrajepor parte del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, para resolver cualquier controversia derivada de los citados contratos. Siendo así, expresamos nuestro sometimiento absoluto a las reglas de Arbitraje del Centro, sus términos y plazos, y al laudo que pronuncie el correspondiente Tribunal Arbitral, el cualserá definitivo e inapelable, conforme a lo pactado en el Convenio Arbitral, salvo por impugnación del Laudo Arbitral.
Cláusula Décimo Tercera: “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja del mismo, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva medianteArbitraje, teniendo en consideración las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Consejo Departamental del Santa, del Colegio de Ingenieros del Perú”.
En este extremo precisamos que, mediante Carta N° 350-2012-CDACH-CIP/D de fecha 15 de Noviembre del 2012, el Colegio Departamental del Santa – Colegio de...
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