Petroleo
REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA GENTE DE LA
REPÚBLICA DE CHINA PARA LA COOPERACIÓN EN EL FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO
(Versión de Modificación de la parte china)
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular de China, en lo sucesivo "las Partes",
CONSIDERANDO el fortalecimiento permanente delas relaciones estratégicas para compartir el desarrollo establecido en 2001 entre el Gobierno de la República Bolivariana deVenezuela y el Gobierno de la República Popular de China;
TENIENDO EN CUENTA las complementariedades potenciales para la cooperación de ambos países en las economías;
Conscientes de las posibilidades prometedoras para el desarrollo de los derechos económicos y comercialesde las relaciones entre ambos países, así como la voluntad común de promover el desarrollo económico y social;
RECONOCIENDO la necesidad de promover el comercio bilateral y la inversión a través de la creación de instrumentos de cooperación financiera entre ambos países en las áreas de agricultura, energía, petróleo, industria, infraestructura, transporte y minería;
DESTACANDO que la ComisiónMixta de Alto Nivel (Comisión Mixta de Alto Nivel), en lo sucesivo, "la Comisión", creada el 17 de abril del 2001, es el instrumento acordado por las Partes para coordinar el seguimiento y la ejecución de proyectos de cooperación entre ambos países;
BASADOS en los principios de gradualidad, beneficio mutuo y de planificación, han llegado al siguiente acuerdo:
ARTÍCULO 1
Las Partes acuerdandefinir las pautas fundamentales para implementar un financiero instrumento de cooperación, destinado a proporcionar financiamiento a largo plazo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China, y la ejecución de proyectos en la edificación de operaciones de infraestructura, energía y minería, agrícola y expansión industrial, así como el desarrollo social, con el fin deacelerar el desarrollo económico de Venezuela y el progreso social basado en la igualdad, el respeto mutuo a la soberanía y reciprocidad de ventajas, cumpliendo con las regulaciones nacional de las Partes y las disposiciones del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2
A los efectos del seguimiento y la ejecución del presente Acuerdo, las Partes designarán, en nombre de la República Bolivariana deVenezuela, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en adelante denominado "el Prestatario", y en nombre de la República Popular de China, el Banco de Desarrollo de China (BDC), en adelante la que se refiere como "el Prestador".
Además, las Partes designan las siguientes entidades comerciales para la transacción de aceite: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,Petróleos de VENEZUELA, SA (PDVSA), en lo sucesivo, "el vendedor", y en nombre de la República Popular de China, China National United Oil Corporation (Petróleo de China), en lo sucesivo, "el comprador".
Las instituciones financieras y entidades mencionadas de comercio petrolero se conocen colectivamente como "Las entidades designadas por las partes".
ARTÍCULO 3
La cooperación financiera a largoplazo, establecidas en este Acuerdo se va a ejecutar de la siguiente manera:
El prestamista conceder al prestatario de las instalaciones: un préstamo de hasta a diez mil millones Dólares de Estados Unidos (EE.UU. $ 10,000,000,000.00), y un préstamo de hasta 70 millones de renminbi (RMB70, 000,000,000.00). Estos préstamos se pagarán en diez (10) años a partir de la fecha de los respectivos Acuerdosde financiación que se firmó. La amortización se llevará a cabo como detalla en el artículo 4, con los derechos recaudados por el Gobierno de Venezuela en los recursos del petróleo como fuente de pago de los mencionados préstamos.
ARTÍCULO 4
El vendedor debe vender petróleo para el comprador y el comprador depositará los fondos de la venta en las cuentas abiertas y mantenidas por el...
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