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Páginas: 10 (2326 palabras) Publicado: 18 de julio de 2014
Sección II
De la forzosa

Art. 58.- (Nulidad de embargo, secuestros y similares) Para los efectos de los literales f) y g) del artículo 56 de esta Ley, será nulo el embargo o secuestro, retención o prohibición de enajenar que se decrete durante el proceso de liquidación y el juez de la causa procederá a cancelarlo tan pronto como lo pida el Superintendente de Bancos y Seguros o su delegado.f. Que no podrá constituirse embargo, secuestro, retención o prohibición de enajenar sobre los bienes de la entidad una vez iniciada la liquidación, y que, los practicados con anterioridad a la liquidación, quedan sin efecto, con excepción del embargo y de aquellos sobre los cuales hubiere hipotecas constituidas por dicha entidad a favor de terceros, las que se regirán por lo dispuesto en elCódigo Civil;

g. Cuando la liquidación forzosa resultare a consecuencia del incumplimiento del artículo 22 de la presente Ley, no se presumirá como acto fraudulento;

Sección II
De la solvencia

Art. 22.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros para el ejercicio de su actividad, deberán acreditar ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que mantienen el margen de solvencia quese determina de acuerdo con lo siguiente:

a) Las primas netas recibidas en los últimos doce meses no podrán exceder de seis veces su patrimonio; y,

b) El patrimonio no podrá ser menor a una sexta parte del total de sus activos menos los cargos diferidos.

Para las empresas de seguros que operen simultáneamente en los ramos generales y vida, a efecto de cumplir con las proporcionesestablecidas en los literales a) y b) de este artículo, se tomará en cuenta el patrimonio total de la empresa, las primas netas recibidas y los activos totales menos los cargos diferidos del balance consolidado.
El Superintendente de Bancos y Seguros vigilará de acuerdo a los balances mensuales y estado de pérdidas y ganancias recabadas de las empresas del sistema, el cabal cumplimiento de esta norma desolvencia.
En caso de detectarse su incumplimiento de esta norma, el Superintendente de Bancos y Seguros, dentro de los ocho días subsiguientes al recibo de los estados financieros de las aseguradoras, notificará al representante legal de la aseguradora sobre dicho incumplimiento, concediendo un plazo máximo de noventa días para regularizar esta deficiencia.
Todas las empresas de seguros,reaseguros amparados por el ámbito de esta Ley que llegaren a perder más del treinta por ciento de su patrimonio total deberá forzosamente aumentar su patrimonio en el monto de la pérdida en un plazo no mayor de doce meses a contar de la fecha en que ocurriera la pérdida.
En caso de que los accionistas de la empresa y la administración no capitalice la institución o reduzcan su cartera de negocios ental forma en que se enmarquen dentro de las proporciones señaladas en este artículo, dentro del plazo estipulado el Superintendente de Bancos y Seguros podrá disponer la venta en pública subasta de las acciones correspondientes al capital de la empresa afectada; si no llegaren a venderse las acciones o a regularizarse la situación de la entidad, la Superintendencia de Bancos y Seguros dispondrá suliquidación forzosa.

Explicación:
Este artículo trata de que no se podrá constituir embargo, secuestro, retención o prohibición de enajenar sobre los bienes de la entidad una vez iniciada la liquidación y que los practicados con anterioridad serán anulados, con excepción de las hipotecas.
Según el artículo 22 las empresas de seguros y compañías de reaseguros para el ejercicio de suactividad, deberán acreditar ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que mantienen el margen de solvencia que se determina. En caso de detectarse su incumplimiento de esta norma, el Superintendente de Bancos y Seguros, notificará al representante legal de la aseguradora concediendo un plazo máximo de noventa días para regularizar esta deficiencia. En caso de que los accionistas de la empresa y...
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