Valparaso, 7 de octubre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, de la Mocin, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobacin a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines Nos 7.873-07 y 7.011-07, refundidos PROYECTO DE LEY TTULO I DEL ACUERDO DE VIDA EN PAREJA Y DE LOS CONVIVIENTES CIVILES Artculo 1.- El acuerdode vida en pareja es un contrato celebrado entre dos personas con el propsito de regular los efectos jurdicos derivados de su vida afectiva en comn, de carcter estable y permanente. Las partes de este contrato se denominarn convivientes civiles y sern considerados parientes para los efectos previstos en el artculo 42 del Cdigo Civil. La celebracin del mismo conferir a los convivientes civiles elestado civil de pareja civil. El trmino de este acuerdo restituir a los contrayentes el estado civil que tenan antes de celebrar este contrato, salvo en la situacin prevista en la letra c) del artculo 26. Artculo 2.- El acuerdo generar para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece la presente ley. Artculo 3.- El acuerdo no podr sujetarse a plazo, condicin, modo nigravamen alguno. Tampoco podr prometerse su celebracin. Artculo 4.- Entre un conviviente civil y los consanguneos de la persona con la que est unida por un acuerdo de vida en pareja existir, mientras ste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La lnea y grado de afinidad de una persona con un consanguneo de su conviviente civil se califica por la lnea o grado de consanguinidad de dichoconviviente civil. TTULO II DE LA CELEBRACIN DEL ACUERDO DE VIDA EN PAREJA, DE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ Y PROHIBICIONES Artculo 5.- El acuerdo de vida en pareja se celebrar en el Servicio de Registro Civil e Identificacin, ante cualquier oficial, quien levantar acta de todo lo obrado, la que ser firmada por l y por los contrayentes. La celebracin podr efectuarse en el local de su oficina o en ellugar que sealaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional. En este acto, los contrayentes debern declarar por escrito, oralmente o por lenguaje de seas acerca del hecho de no encontrase ligados por vnculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de vida en pareja vigente. El acuerdo podr celebrarse por mandatario facultado especialmente para esteefecto. El mandato deber otorgarse por escritura pblica en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesin u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarn sujetos al acuerdo y del mandatario. El mandatario requerir facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artculo 15. Artculo 6.- El acta levantada por el oficial del Registro Civil,a que se refiere el artculo anterior, se inscribir en un registro especial que llevar el Servicio de Registro Civil e Identificacin. El Registro Especial de Acuerdo de Vida en Pareja que llevar el Servicio de Registro Civil e Identificacin deber incluir las siguientes referencias nombre completo y sexo de los contrayentes fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato y lacertificacin, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebracin. Mediante un reglamento que llevar la firma del Ministro de Justicia se determinar la forma en que se dar cumplimiento a lo establecido en esta ley. Artculo 7.- Para la validez de este contrato ser necesario que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libreadministracin de sus bienes. No obstante lo anterior, el disipador que se halle en interdiccin de administrar lo suyo podr celebrar, por s mismo, este acuerdo. Artculo 8.- Ser necesario, adems, que los contrayentes hayan consentido libre y espontneamente en celebrarlo. Se entender que falta el consentimiento libre y espontneo en los siguientes casos a.- Si ha habido error acerca de la persona del...
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