Pikolin
Cálculo del IRPF
Derecho Fiscal GADE Curso 2012/2013
DETERMINACIÓN CUOTAS
Base liquidable general Mínimo personal y familiar Escala General
(art. 63.1 LIRPF)
Base liquidable del ahorro
Escala autonómica
(art. 74 LIRPF)
Tipo de gravamen estatal
(art. 66,1 LIRPF)
Tipo de gravamen autonómico
(art. 76 LIRPF)
Cuota íntegra general estatal
Cuota integra generalautonómica
Cuota íntegra del ahorro estatal
Cuota íntegra del ahorro autonómica
Cuota íntegra estatal
(art. 62 LIRPF)
Cuota íntegra autonómica
(art. 73 LIRPF)
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16/01/2013
Cuota íntegra estatal
Cuota íntegra autonómica
Deducciones generales de la normativa estatal (art. 68 LIRPF)
Deducciones autonómicas
Cuota líquida estatal (art. 67 LIRPF)
Cuota líquidaautonómica (art. 73 LIRPF)
CUOTA LÍQUIDA TOTAL
-
Deducción por doble imposición internacional Otras deducciones Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados)
CUOTA DIFERENCIAL
Cuota íntegra estatal y autonómica
• Cuota íntegra estatal: arts. 62 a 66 LIRPF.
– Escala general estatal→ cuota íntegra general estatal . – Tipos de gravamen del ahorro → cuota íntegradel ahorro estatal.
• Cuota íntegra autonómica: arts. 73 a 76 LIRPF.
– Escala general autonómica → cuota íntegra general autonómica. – Tipos de gravamen del ahorro → cuota íntegra del ahorro autonómica.
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16/01/2013
Cuota íntegra estatal
• Cuota íntegra estatal (art. 62 LIRPF) = cuota íntegra general estatal + cuota íntegra del ahorro estatal
D.A. Trigésimo quinta. Gravamencomplementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
• Cuota íntegra general estatal (art. 63 LIRPF): La parte de base liquidable general que exceda del importe del MPF será gravada de la siguiente forma: 1. A la base liquidable general se le aplicará la siguiente escala:
Base Liquidable Hasta euros 0 17.707,20 33.007,20 53.407,20 120.000,20175.000,20 Cuota íntegra Euros 0 2.124,86 4.266,86 8.040,86 22.358,36 34.733,36 Resto base liquidable Hasta euros 17.707,20 15.300,00 20.400,00 66.593,00 55.000,00 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 12 14 18,5 21,5 22,5 23,5
2.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de base liquidable general correspondiente al MPF la escala anterior.
Cuotaíntegra estatal • Cuota íntegra del ahorro estatal (art. 66 LIRPF)
– La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el MPF, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable Euros Hasta 6.000 euros Desde 6.000,01 en adelante Tipo aplicable Porcentaje 9,5 10,50
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Cuota íntegra autonómica
• Cuota íntegraautonómica (art. 73 LIRPF) = cuota íntegra general autonómica + cuota íntegra del ahorro autonómica • Cuota íntegra general autonómica (art. 74 LIRPF)
– La parte de la base liquidable general que exceda del importe del MPF (incrementado o disminuido por la CA), será gravada de la siguiente forma: 1. A la base liquidable general se le aplicará la escala autonómica general aprobada por la propia ComunidadAutónoma.
Andalucía: Decreto Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que modifica diversas normas de trascendencia tributaria
2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la base liquidable general correspondiente al MPF incrementado o disminuido, la anterior escala.
Escala general autonómica – Andalucía-
Base Liquidable Hasta euros 0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,2060.000,00 120.000,00
Cuota íntegra Euros 0,00 2.124,86 4.266,86 8.040,86 9.458,31 23.558,31
Resto base liquidable Hasta euros 17.707,20 15.300,00 20.400,00 26.592,80 60.000,00 En adelante
Tipo aplicable Porcentaje 12 14 18,50 21,50 23,50 23,50
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Cuota íntegra autonómica • Cuota íntegra del ahorro autonómica (art. 76 LIRPF):
– La parte de base liquidable, en la...
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